Un niño, cuyo padre tardó 15 años en reconocerlo, llevará primero el apellido de su madre
La resolución fue dispuesta por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, integrada por los jueces Virgilio Galanti, Valentina Ramírez Amable y Andrés Marfil, informa la agencia de noticias DyN.
En un juicio de filiación, en primera instancia se estableció que el niño era hijo extramatrimonial de un hombre que no lo había reconocido, por lo que el fallo dispuso inscribirlo como descendiente directo y anotar su apellido paterno en primer término.
Los jueces de la cámara, sin embargo, afirmaron que el adolescente llevaba 15 años identificándose con el apellido de su madre y destacaron que «durante un tiempo importante de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la madre».
El juez Marfil, según reportó el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com, expresó que «el nombre es parte fundamental de la identidad de la persona».
«La identidad no es otra cosa que la proyección de la propia existencia individual en su contexto social», advirtió el magistrado.
El niño, de ese modo, llevará el apellido materno como primera identificación, pese a que su padre biológico -una vez reconocido el vínculo- pretendía que fuera su apellido el que apareciera en primer término en sus documentos.
El fallo fundamentó la resolución en «el Interés Superior del Niño». Las reformas del nuevo Código Civil, que entraron en vigencia en agosto de 2015, dejaron de otorgar prioridad al apellido del padre.
El artículo 64 del Código Civil afirma que «cuando la segunda filiación se determina después y no hay acuerdo entre los progenitores, el juez dispone el orden de los apellidos».
Antes de la implementación de esos cambios, si el padre decidía reconocer a su hijo, se usaba su apellido en primer lugar. A partir de las modificaciones en el código, se conserva el apellido materno en primer lugar y sólo se puede cambiar si la mujer manifiesta que se lleve adelante el del padre.