Así lo dispuso la Cámara 1° de Tribunales de Familia de Córdoba. Esta multa es resultado de que la mujer no cumplió con el régimen de visitas establecido.

La Cámara 1° de Tribunales de Familia de Córdoba dictaminó que una mujer deberá pagar $670 por cada día que no le permitió a su expareja ver al hijo de ambos.

Esta multa es resultado de que la mujer no cumplió con el régimen de visitas establecido. Así lo explicó la abogada del hombre, Claudia Maldonado, a La Voz del Interior: «Tenemos un acuerdo firmado por las partes y homologado por una jueza desde hace un año y medio en el cual la progenitora incumple sucesivamente el contacto con el padre no conviviente, no se lo da, no le permite verlo».

El hijo de ellos está próximo a cumplir 3 años y, como explicó Maldonado, desde hace 2 años y medio que la defensa viene «luchando» porque ella no cumple con el Acuerdo de Sistema de Comunicación que firmaron las partes. Y agregó que, desde que se concretó este pacto, el padre pudo ver en muy pocas ocasiones a su hijo. Incluso contó que acreditaron 10 ocasiones en el que el padre quiso verlo y no se lo permitieron.

La letrada también dijo: «Hay que hacerles entender a las madres que los niños no son un trofeo y que no son únicos de ella. Hay un padre al cual le deben permitir que vea a su hijo. Es un padre que solamente quiere ver a su hijo, es el único derecho que él reclama».