Ya tenemos una ley para la prevención y atención del suicidio
Una ley promulgada el pasado 11 de marzo relacionada con la prevención del suicidio, intenta regular un protocolo de atención en los efectores de salud pública, como también promover actividades de prevención, tratamiento y posvención por medio de capacitación, que incluye el tratamiento del tema en los medios de comunicación masivos. Prioriza el seguimiento en niños y adolescentes y estipula que las obras sociales deben dar cobertura tanto a los pacientes con patologías suicidas como a la familia.
A la vez que se invita a las provincias a adherir a la norma, declara de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio, y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
“La ley llega a tiempo para comenzar a hacer mucho. Si pensamos en lo que ya ha sucedido, podemos decir que llega a destiempo, pero si se empieza a trabajar prontamente en esto se puede prevenir, y mucho”, dice la psicóloga Stella Cístola, especialista en la temática. Por un suicidio, hubo previamente tres intentos, detalla la profesional victoriense, por lo que estima que es relevante la aplicación de la norma lo más pronto posible.
En su capítulo primero la nueva norma enumera como objetivos: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos; la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación. La autoridad de aplicación de la nueva ley será el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia. “En Entre Ríos el índice es alto, por lo que esperemos que la legislatura adhiera rápidamente y se puedan coordinar los equipos de salud mental en los hospitales públicos”, anhela Cístola.
Desde el Salaberry, reconocen que son recurrentes los casos de mujeres que ingresan por las guardias después ingerir ansiolíticos o medicamentos para cualquier patología. Desde ese mismo lugar, se informó que a pesar de que no es un tema excluyente de las mujeres, la incidencia del problema es mayor en este género. El varón manifiesta sus conductas autodestructivas con el consumo excesivo de alcohol.
“Las causas por las que una persona llega al suicidio son muchas”, explica la profesional, aunque reconoce algunos factores de riesgo. El suicidio es una implosión y por lo tanto cuando hay violencia en el núcleo familiar pueden aparecer estos casos. “La persona puede explotar o para afuera, tomando un auto a alta velocidad que pondrá en riesgo su vida y la del otro, o hacia adentro infligiéndose un daño”, explica, sosteniendo la necesidad de aprontar acciones preventivas.
La ley contempla desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales, como también desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección, a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.
Victoria tiene ya una ordenanza que establece la necesidad de realizar campañas de sensibilización de la temática, donde se establece la necesidad de lograr dentro del ámbito municipal la contención de la familia. “Si se coordinan acciones con los hospitales públicos, los centros comunitarios y salas municipales, se puede hacer mucho para cambiar la realidad”, explicó Cístola advirtiendo sobre el paso adelante el plano local.
También se indica la necesidad de habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida, y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención. Al respecto, nuestra entrevistada dijo que hay que evaluar la forma de trabajar con una línea local, porque por su propia experiencia, en la ciudad de Nogoyá, si los asistentes telefónicos son voluntarios, llega un momento que se agota. “Si pensamos en dos personas por turno debemos hablar de ocho para cubrir las 24 horas. Para esa tarea creo que sería indicado capacitar a personal municipal”, aconsejó.
Tratamiento y cobertura
Aún falta reglamentar la ley, y para eso la norma detalla que los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario, conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.
La nueva ley, además de establecer la confiabilidad de los datos de quien intenta un suicidio, establece que en el caso de tratarse de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda.
Finalmente regula que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación.
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