Municipio de Victoria deberá indemnizar a familiares de siniestro vial
El 8 de abril del 2006 un automóvil Volkswagen Gacel dominio (RZL 651), aproximadamente a las 16,30 y en momento en que se precipitaba una intensa lluvia, viajaba por calle Monte Caseros con varias personas en el interior; al llegar a la intersección de Sarmiento, el nivel del agua en el lugar era importante, sobre todo por el volumen de la corriente que generaba. Intentaron cruzar y la oleada arrastró el vehículo provocando la muerte de Virginia Lombardi (1 año y medio), su mamá Clelia Churruarín (32), Fernanda Caballero (22) y su hijo Federico Caballero (4). En tanto que salvaron sus vidas gracias a la intervención de vecinos, Lázaro Churruarín de 7 años y Lucía Fernández, de 13, ambos hijos de Clelia Churruarín.
A consecuencia de esta tragedia, familiares de las víctimas iniciaron una acción civil contra la Municipalidad, porque consideraban que no existían las alertas o señalización indicativa que anuncie al conductor que no se podía transitar por el lugar.
El Dr. Mariano Benedetto, que representa a Laura Caballero, explicó que plantearon una demanda por la muerte de su hermana y sobrino porque la comuna no cumplió con las medidas preventivas y de seguridad adecuada. Además hay antecedentes de hechos que se produjeron por causas similares (evitamos llamarles accidentes porque, técnicamente, no se puede tipificar como tal cuando el hecho pudo ser evitado). Desde el municipio sostienen que la persona cruzó la calle a pesar de que tenía que atravesar el curso de agua, y el profesional aseguró que la persona que conducía se vio sorprendida, se apagó el motor en forma instantánea y fue arrastrado por la corriente. Este argumento, según el profesional, tuvo dos fallos favorables. En primera instancia en el Juzgado Civil y Comercial de Victoria se le hizo lugar a la demanda de estas personas el 29 de julio del 2013, y ante la apelación por parte de la Asesoría Letrada municipal, el dictamen fue ratificado -11 de mayo del 2015- por la Cámara de Apelaciones Sala III de la Dra. Valentina Ramirez Amable (Presidenta) y los Dres. Virgilio Galanti y Andres Marfil (Vocales).
La carátula del juicio lleva el número 6042 y los demandantes, familiares de fallecidos son además de la mencionada, Rodolfo Javier Fernandez y Gustavo Alberto Lombardi. Paralelo 32 accedió al fallo de la Cámara.
«Más allá del correcto esfuerzo del letrado de la Municipalidad por defender los intereses de su representada, de las pruebas colectadas surge patente la responsabilidad del Municipio, habida cuenta de que como bien lo ha interpretado, la comuna conocía desde hace mucho tiempo atrás el riesgo que implicaba la lluvia en la zona donde se produce el siniestro, y sin embargo no concretó las necesarias salvaguardas en favor de los vecinos, «sus vecinos», para con quienes tenía un débito incuestionable de seguridad, derivado no sólo de ser las calles parte del dominio del Estado, y por consiguiente comprendidas en el art. 1113 C.C. primer párrafo -cosas riesgosas-; sino también por aplicación del 1112 del C.C. en orden a la omisión de necesarias prevenciones por el daño causado», planteó el tribunal.
En otro párrafo la Cámara sostiene que «de las pruebas colectadas -a las que pasaremos revista- surge claro que la zona era inundable desde mucho tiempo antes del luctuoso suceso, y su peligro era evidente, pues existían ejemplos anteriores de arrastre no sólo de vehículos sino propiamente de personas. Sin embargo pasó el tiempo y llegó el día de la tragedia sin que se hayan iniciado las obras de reparación del viaducto. Y peor aún y más específico, sin que tampoco existiera una prohibición de circular, ni medidas precautorias, ni agentes municipales actuando en estas emergencias, ni tan siquiera cartelería«.
En definitiva, quedaba en claro que el organismo de alzada ratificó que la responsabilidad era del municipio. Además del tema de fondo quedan cuestiones pendientes de resolución, entre ellos un planteo por parte de la comuna ante los tribunales, porque consideraba que los honorarios profesionales regulados son excesivos. Este tema también queda pendiente de resolución, porque pasó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) – Sala Civil.
Inaplicabilidad
Ante dos reveses en primera y segunda instancia, el municipio presentó un recurso de inaplicabilidad de ley (extraordinario), que no admite revisiones sobre cuestiones de hecho y pruebas y solamente la Sala última deberá revisar la forma en que los jueces aplicaron el derecho.
El 19 de agosto la Cámara aceptó el recurso de inaplicabilidad, que será tratado por el STJ, específicamente resuelve: «conceder el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 567/572vta. por la parte demandada contra la sentencia de fs. 537/557, en efecto suspensivo». Es decir que este último puede ratificar lo decido por los fallos anteriores o modificar el mismo.
En definitiva, quedará pendiente el dictamen de la Sala Civil, no obstante -para ambas partes- quedaría una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por la experiencia de casos anteriores, cuando la causa toma esta última instancia no hay plazos para resolver y habitualmente esta última se expide después de muchos años.
El Dr. Héctor Marchese, Asesor Legal de la municipalidad, en diálogo con Paralelo 32 ratificó que tuvieron un fallo contra la Municipalidad por daños y perjuicios por fallecimiento de personas en la denominada Zanja de Joti, en primera y segunda instancia. «Nosotros impusimos un recurso de inaplicabilidad de ley que fue concedido en el mes junio». Son tres expedientes que están acumulados, que tienen como única carátula «Lombardi Gustavo Alberto c/Municipalidad de Victoria». Además reconoció que el monto oscilaría en los 2 millones de pesos, y también rechazan la regulación de honorarios.
Por otra parte, Marchese aseguró que tienen una prueba muy importante a la cual la Cámara no le dio importancia; «el automotor, cuando iba transitando por calle Monte Caseros, hubo gente que alertó a la conductora manifestando que no sigan, que era peligroso. Esto fue declarado en el juicio por un testigo».
Final
Después de la tragedia, el entonces gobernador Jorge Busti recibió al intendente de Victoria, César Garcilazo, concejales y vecinos de esa ciudad, a quienes les trasmitió que el ministro de Planificación Federal de la Nación, Julio De Vido, comprometió máxima celeridad para la realización de la obra de control de inundación de la Cuenca Alta Brazo Arroyo El Ceibo de la ciudad de las siete colinas, que demandaría casi nueve millones de pesos, aunque el valor final superó los 12 millones de pesos y se construyeron quinientos metros menos que los presupuestados.
La obra se llevó a cabo en un alto porcentaje, porque inicialmente el proyecto estipulaba que debía terminar en Bv. Lavalle (frente a la cancha de Huracán) pero como lo publicó Paralelo 32 en la edición del 27 de junio, faltan entubar los últimos 500 metros, lo que representa un hecho grave desde el punto de vista de la seguridad y la salud.
Montos
En el caso de Laura Caballero, la justicia le hace lugar al reclamo por lo cual el municipio debe pagar 160 mil pesos, la de Gustavo Lombardi en 140 mil pesos y por otros damnificados 90 mil, 85 mil y 97 mil. En total 572 mil y según los cálculos de intereses el monto actualizado alcanzaría los 2 millones de pesos, de todas maneras falta el cálculo de honorarios que fueron recusados por excesivos por parte del municipio.
Las regulaciones datan de julio del 2013 pero a los montos se le debe agregar los interesestomados por tasa activa del Banco Nación desde abril del 2006 hasta el momento en que se haga efectivo el pago, obviamente en caso de que exista una sentencia definitiva porque aún quedan instancias de apelación.
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