Se sanciona la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (15 de Febrero de 1860).
Entre Ríos estuvo regida desde 1822, con algunas modificaciones, por el “Estatuto Provisorio Constitucional”. Más tarde, en 1854, “con la Federalización del territorio Provincial, para que sirviera de sede del Gobierno de la Confederación Argentina, perdió su autonomía y dejó en suspenso el ejercicio de sus instituciones”.
El 29 de Septiembre de 1858, durante la Presidencia de la Confederación Argentina del General Don Justo José de Urquiza y en el día de su Patrono San Miguel Arcángel, fue “desfederalizada, continuando, no obstante, la ciudad de Paraná, con su ejido, como capital provisoria del Gobierno Federal”.
Además, por ésta Ley, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional “para proceder a convocar a la Convención Constituyente Provincial para que ésta dictara la Constitución que organizaría los poderes de Entre Ríos”.
Las elecciones se realizaron los días 15, 16 y 17 de Noviembre de 1859, “resultando elegidos los mejores hombres para aquel honroso mandato”.
Luego, la Convención se constituyó y deliberó en la ciudad de Concepción del Uruguay, “que la norma de convocatoria establecía como sede del cuerpo Constituyente Provincial”. Actuó bajo la Presidencia del General Don Manuel A. Urdinarrain, ejerciendo las funciones de Secretario el Doctor Federico Ibarguren.
Posteriormente, el 15 de Febrero de 1860, dio término a sus sesiones sancionando la nueva Constitución de Entre Ríos “de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional de 1853”. Ella “fue aprobada por el Congreso Federal, el 29 de Febrero, y reemplazó al Estatuto de 1822 como directiva del Gobierno Provincial”.
Finalmente, la Constitución de 1860, “creó el Poder Legislativo compuesto por una Cámara de Diputados, cuyos miembros eran elegidos por cada Departamento en proporción de uno por cada cinco mil habitantes o fracción. Estableció el Régimen Municipal Autónomo y con grandes facultades del Gobierno local (Art. 67 y 68). El Poder Ejecutivo estaría a cargo del Gobernador elegido por la Cámara, a cuyo efecto se integró con un Diputado-elector por cada Departamento.
El Poder Judicial se organizó sobre la base de la inamovilidad de los magistrados (Art. 63 y 64) y lo formarían la Cámara de Justicia, los Jueces de Alzada (Apelación), los de Primera Instancia y demás funcionarios que estableciera la Ley de organización de la justicia (que se sancionó el 3 de Octubre de 1860).
Finalmente, fue declarada capital de la Provincia la ciudad de Concepción del Uruguay (Art.9), invocando el Decreto del Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, General Gervasio Posadas, del 10 de Septiembre de 1814, permaneciendo en ese carácter hasta la Reforma Constitucional de 1883”.
Prof. Damián D. Reggiardo Castro.