Denunciaron a Domingo Maiocco por administración fraudulenta y peculado
La denuncia tiene que ver con la toma de un crédito por USD 1.092.074,00.-, valor aproximado en pesos argentino $ 350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones).
En el día de la fecha he denunciado a Domingo Maiocco y los funcionarios de su gestión qure tuvieren responsabildiad por administración fraudulenta, peculado.
Según indica la denuncia, , este hecho es escandaloso, son muchos millones de pesos que están siendo manejados como “patrón de estancia” por el intendente Maiocco, entonces un Ministerio Público Fiscal (MPF) que ha sido “más exigente que el tribunal de cuentas” con los procedimientos administrativos, debe indagar, cuanta plata quedo, cuanta se gastó, que se adquirió, que se va adquirir, porque hasta ahora lo único que ha quedado es un enorme compromiso financiero para la próxima administración, en moneda estadounidense.
Quiero una justicia sin DOBLE VARA.
La denuncia penal correspondiente:
Dr. Gamal Taleb
Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, Abogado del Foro, se presenta ante UD y le solicita:
II.- OBJETO
Que por la presente vengo a interponer formalmente denuncia por administración fraudulenta al presidente Municipal Don Domingo Natalio Maiocco, y los funcionarios que tuvieren responsabilidad por dos cuestiones concretas que han generado un enorme perjuicio al municipio.
III.-HECHOS
HECHO 1
Que en ocasión de tomar un crédito en dólares en Noviembre de 2017, por unos USD 1.092.074,00.-, a plata de hoy según el dólar “García” o de la procuración, son unos 350.000.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES), cuya ordenanza que autorizaba el mismo y único elemento que tiene la ciudadanía al alcance, es la ordenanza que autoriza la toma, y la que se ha violado sistemáticamente, cometiendo delitos de administración fraudulenta, peculado, malversación de fondos públicos, entre otros.
La ordenanza establecía:
ORDENANZA Nº 3.552 EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTICULO
1°)- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por hasta la suma de USD 1.092.074,00.- (Un Millón Noventa y Dos Mil Setenta y Cuatro Dólares Estadounidenses).- ARTICULO.
2°)- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada en el Artículo 1°, según los siguientes términos y condiciones generales: Fecha de Vencimiento: vencerá el 8 de Febrero de 2025. Costos de la Operatoria: se detraerán del desembolso, la parte proporcional que corresponda de los costos que la operatoria demandó al Estado Provincial. Desembolso: se efectuará en la cuenta en Dólares Estadounidenses que expresamente informe el Municipio. Interés: devengará interés a una tasa anual del 8,75%. Los intereses se pagarán semestralmente los días 08 de Febrero y 08 de Agosto de cada año, a partir del 08 de Febrero de 2018 y hasta la fecha de vencimiento. Respecto al primer período de devengamiento de intereses, el cuál resultará de distinta periodicidad, se aplicará según lo que reglamente el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a los fines de ajustar la liquidación de la deuda municipal a los plazos de la deuda provincial.- Amortización: El monto de capital se amortizará en tres (3) cuotas: (I) 33,33%, el 08 de Febrero de 2023; (II) 33,33%, el 08 de Febrero de 2024; y (III) 33,34%, el 08 de Febrero de 2025.- Pago de Servicios de la deuda: los servicios de capital e intereses y sus actualizaciones y accesorios si las hubiere, serán pagaderos por acreditación bancaria, en la cuenta que la Provincia comunique. El Municipio renuncia a lo prescripto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Cesión y Afectación en Garantía: el otorgamiento del préstamo será garantizado en forma íntegra -capital y accesorios- con Cesión y Afectación en Garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial Nº 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo sustituya, correspondientes al Municipio.- Destino: los fondos de la operatoria deberán destinarse exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura en el ámbito de la jurisdicción de este Municipio, de conformidad con la facultad prevista en la primera parte del Artículo 247º de la Constitución Provincial.- Se acompaña como Anexo I, que forma parte integrante y legal de la presente, el detalle de los bienes de capital y de las obras de infraestructura objeto del préstamo.
ARTICULO 3°)- Aprobar los Proyectos de Obra objeto del préstamo, que como Anexo II forman parte integrante y legal de la presente.
ARTICULO 4°)- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley Nº 8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio de préstamo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito.
ARTICULO 5°)- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria.
ARTICULO 6º)- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias, para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.
ARTÍCULO 7º)- Adhiérase al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, modificatorias y complementarias, respondiendo a la invitación cursada por la Provincia en el marco de la Ley Nº SRTA. M. BELÉN CARDOSO SECRETARIA A/C CONCEJO DELIBERANTE VICTORIA- ENTRE RÍOS SR. J. ALCIDES RISSO PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE VICTORIA – ENTRE RÍOS 9.592, mediante la cual Entre Ríos procedió a adherirse al citado Régimen, o al que en el futuro lo sustituya.- ARTICULO 8°)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas del destino de los fondos obtenidos por el financiamiento ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, así como la incorporación al patrimonio municipal de los bienes de capital, obras y servicios públicos de infraestructura.-
ARTICULO 9°)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- SALA DE SESIONES, Victoria Entre Ríos, 29 de noviembre de 2.017.
Como se puede advertir, el préstamo, que ya ha sido refinanciado tenia en cabeza del Presidente Municipal adquirir los bienes que se habían puesto en el anexo II, entre ellos la terminal, que a mas de 5 años esta en un porcentaje donde falta mucho para que se concrete.
Que además de no haber cumplido con la adquisición, haber refinanciado la deuda, la realidad que a 5 años, no solo los dólares que adquirieron perdieron valor, sino que además no se sabe cuantos hay, como se gastan, cuales fueron los procesos administrativos para las adquisiciones, como se cambian los dólares, como se invierten.
En todo ese procedimiento hay seguramente delitos de fraude, o de mínima de incumpliendo de los deberes de funcionario publico, hay un perjuicio económico evidente, con un ritmo de inflación en dólares.
Que la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos anunció que los precios promediaron una suba del 8,3% en el último año. Ante este panorama, el ahorrista promedio argentino sufre un gran impacto.
A principios de siglo, un billete de 100 dólares equivalía a tener 61,12 dólares actuales. Por ejemplo, si alguien compró en los 2002 10 mil dólares, hoy su valor real sería de 6112 dólares.
Por otra parte, si los 10 mil dólares los guardaste abajo del colchón desde el 2012, hoy equivalen a 7.763 dólares. Por esto mismo es fundamental no tener el dinero guardado e invertirlo según recomendaciones de los especialistas en la materia.
Hoy ese millón de dólares adquirido tiene una merma, que es exclusiva culpa de un funcionario que no ha adquirido los bienes que se comprometió, y en vez de eso lo ha refinanciado, hipotecando el futuro de las próximas administraciones, y sin haber cumplido con la ley durante su administración, y lo que no ha hecho en estos 5 años difícilmente lo haga en los meses que le quedan de mandato.
El daño esta hecho, el manejo discrecional de los dólares, el uso, las compras debe ser evaluado por el MPF, quien en esta coordinación ha perseguido al ex intendente Luis Erro por unos tarros de espuma y un enchufe para un acto político cuyo perjuicio se estimo en 7 pesos, y sistemáticamente se han archivado denuncia contra esta administración que por ejemplo “vendió” (no puede) energía a clubes para que un privado haga una mega fiesta de turismo, o los eventos de navidad y año nuevo, generando un lucro para un privado que este MPF no ha resuelto, creyendo en la coartada de los clubes, cuando hay frondosa prueba que habían ido a ENERSA, desde hacía tiempo sabían que tenían que pagar la Luz y la fiesta la hizo un privado que no es Club, pero en fin como no lo hizo Erro y no se hizo en Gualeguay, quizás el tema es geográfico y no de doble vara.
Este hecho es escandaloso, son muchos millones de pesos que están siendo manejados como “patrón de estancia” por el intendente, entonces un MPF que ha sido “más exigente que el tribunal de cuentas” con los procedimientos administrativos, debe indagar, cuanta plata quedo, cuanta se gastó, que se adquirió, que se va adquirir, porque hasta ahora lo único que ha quedado es un enorme compromiso financiero para la próxima administración, en moneda estadounidense.
Ni si quiera ha intentado el “puente de plata” utilizado por el procurador para conceder a funcionarios públicos corruptos de Diamante que devuelvan en cómodas cuotas dólares que habían malversado.
Hecho II:
Que se realizó una repavimentación de 5 cuadras de asfalto, con una empresa a través de compensación de tasas municipales.
Que hay dos delitos cometidos por lo menos en ese procedimiento, ya que hay por un lado un procedimiento que la legislación local no habilita, al menos en este tipo de casos; y por otro se ha dispuesto una contratación por varios millones de pesos, sin observar el régimen de contratación, ya que sin licitación y solo por una propuesta de un particular.
Este hecho, donde se cometieron varios delitos, genero un pedido de informe en el HCD de la ciudad.
LA realidad es que Maiocco guarda bajo 7 llaves los pormenores del procedimiento, pero se sabe que no hubo licitación, ni se cumplió con ningún procedimiento administrativo legal, mas que la supuesta compensación.
Maiocco ha desplegado una actitud delictiva, ya que, bajo la figura de la compensación, desnaturalizándola, ha logrado contratar de manera directa, pr varios millones de pesos, sin haber si quiera hecho un decreto, invocando alguna vía de excepción.
Ese procedimiento es escandaloso, sobre todo si se lo compara con las causas de asfalto que tiene la procuración, y anuncia con bombos y platillos, donde había una ley que modificaba el esquema de contratación, y aun así se los persigue, demostrando una vez mas que los delitos no son según los hechos, sino según el autor.
III.-COLOFON
Solicito se abra la IPP, se me convoque a prestar declaración testimonial así como han tomado en serio declaraciones del ex funcionario condenado Zuccotti, para abrir y seguir una causa, creo que deberían tomarme declaración donde aportare con precisión, este y otros delitos de la administración Maiocco.
La ley pareja no es rigurosa, y la gente va a volver a confiar en la justicia cuando se vuelva a calzar la venda y se persigan delitos según la gravedad, y no según la cara o filiación política del imputado.
IV.- PETITIO
1.- Se ordene apertura de IPP, y se me convoque a prestar declaración testimonial y ampliación de denuncia.
2.- Se impute a los funcionarios involucrados, y sin doble vara, se los investigue conforme las conductas denunciadas.
MINUTO PAARANA