Ley Bases flexibiliza condiciones de estabilidad del empleo público: detalles
El capítulo IV sobre «empleo público» del proyecto de Ley Bases que Diputados aprobó el martes flexibiliza las condiciones de estabilidad fijadas en la ley marco de regulación de empleo público de 1999 y que integra la reforma de Estado con la que el oficialismo busca «reducir el sobredimensionamiento» del sector público, dotar al Ejecutivo de mayores facultades para reorganizar la administración nacional y privatizar empresas estatales.
Según el artículo 52, «el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses«.
Luego, los empleados en situación de disponibilidad deberán recibir capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado, y «cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional», con derecho a una indemnización «igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses».
Si bien el régimen de disponibilidad existe desde 1999, en la práctica no se utilizó hasta ahora. La novedad que introduce el proyecto respecto de la versión rechazada en el verano por el Congreso es que el Ejecutivo no solo puede prescindir de empleados de planta permanente por la supresión de organismos, sino también por considerar que la dotación está «excedida» o no es la óptima, sin esperar a que se jubilen o sean sancionados por mal desempeño.
Según datos oficiales a marzo, la administración nacional emplea 330.000 personas. De ese total, hay 108.000 en empresas públicas y sociedades del Estado, 15.000 en otros entes, 22.000 en AFIP y unos 60.000 con contratos transitorios. Así, si se excluyeran esos sectores, el personal de planta permanente que podría ser alcanzado por las medidas de reestructuración rondaría en torno a los 125.000, según fuentes cercanas al gobierno.
Es que el artículo 3 del capítulo I de la reforma del Estado faculta al Ejecutivo a disponer la modificación o eliminación de competencias y funciones de organismos de la administración central y descentralizados, incluyendo las instituciones de seguridad social, así como la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
En cambio, se establece que no podrán ser disueltos organismos como el CONICET, la ANMAT, el INCAA, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), la Unidad de Información Financiera (UIF), y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
El proyecto aprobado por Diputados permite pasar a disponibilidad a los empleados con licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, mientras que hoy el Estado no puede hacerlo «hasta vencido el período de su licencia». Y habilita a que las autoridades definan en forma unilateral la «movilidad» por un año o más de un empleado a otra dependencia, municipio o provincia.
Por otra parte, según los cambios, «el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria», impidiendo que sigan percibiendo sus sueldos hasta percibir su primer haber, cuando hoy pueden continuar prestando servicios por un año hasta completar los trámites previsionales.
Asimismo, se endurece el régimen de apercibimiento o suspensión hasta 30 días por incumplimiento reiterado del horario e inasistencias injustificadas que ahora no podrá exceder los 5 días discontinuos en un lapso de 12 meses inmediatos, cuando antes el tope era de 10 días, mientras que, en el caso de los causales de despido, también se reducen de 10 a 5 las inasistencias injustificadas en los 12 meses inmediatos anteriores.
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