Aguilera fue detenido poco después de las 11.30 y fue derivado a Robos y Hurtos, para luego ser destinado a la cárcel.

 

La Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó la inmediata detención del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, y derivación de ambos a la Unidad Penal 1 de esta capital. Los abogados defensores de los condenados por delitos de corrupción, en el marco de la causa del “Megajuicio”, fueron notificados poco después de las 10. La justicia impartió la orden a la Policía de Entre Ríos, quienes iban a detener a ambos condenados por corrupción y luego iban a ser derivados a la UP1 de Paraná. Aguilera fue detenido poco después de las 11.30 y fue derivado a Robos y Hurtos, para luego ser destinado a la cárcel, según confirmó ANALISIS. Lo mismo sucedió con Urribarri, quien fue detenido por la Policía en su casa de Concordia y derivado a la Jefatura Departamental de su ciudad, desde donde será trasladado luego a Paraná. En principio ambos pasarán la noche en la cárcel de la capital entrerriana y mañana serían derivados a la Unidad Penal de Gualeguaychú por la falta de capacidad que tiene la UP1. Además, en Gualeguaychú hace varias semanas ya se estaba acondicionando un pabellón destinado a condenados por delitos de corrupción.

Casación comunicó su decisión tras el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Entre Ríos. La resolución es de este 19 de noviembre y lleva la firma de las tres vocales de Cámara: Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, en ese orden. La primera de ellas dio los argumentos en una resolución de más de 70 páginas. Badano y Bruzzo adhirieron.

Del repaso del fallo, se lee que Davite retomó las presentaciones del recurso interpuesto por los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano. Los cinco llevaron adelante las investigaciones que se acumularon en el “Megajuicio por corrupción” y las acusaciones en el debate público, realizado entre 2021 y 2022. Además, la vocal de Cámara repasó las exposiciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en la audiencia que se realizó el 31 de octubre de 2024.

En efecto, la postura del MPF consistió en “priorizar en esta instancia, luego de haberse respetado todos los criterios, donde se hizo hincapié en los derechos del imputado, presunción de inocencia, no persecución injusta, que no sólo ha quedado desvirtuado por la declaración de culpabilidad, sino por tres instancias judiciales, dos de ellas de revisión, donde dice que la persecución, la acusación definitiva y la condena fueron ajustadas a Derecho, y que se respetaron todos los principios constitucionales”. “Es ahora cuando debe tenerse en cuenta el derecho de los ciudadanos a que se cumpla la pena, ese es el interés que debe priorizarse ahora, también reconocido constitucionalmente; y es un deber del Estado, por nuestra Constitución Nacional y los Tratados internacionales”.

Cabe recordar que en su presentación, el fiscal Ramírez Montrull (uno de los cuatro que investigó a Urribarri y Aguilera), mencionó “el poder que sigue ejerciendo el imputado y que beneficia también a su cuñado”. “Se deben respetar los derechos de las víctimas, de los ciudadanos, los delitos de corrupción afectan los DDHH, defraudados por los hechos cometidos, y ahora visualizan el riesgo de que los hechos queden impunes, por estar latente el riesgo de fuga. Es en esa línea, resguardando los derechos de los ciudadanos, que se ha expedido el vocal Garzón en la resolución cuestionada, que cita jurisprudencia donde se condenó a los imputados y se dictó la preventiva, por riesgo de fuga. En ese sentido, se expidió Garzón, y es el que hoy solicitan se imponga a los fines de resguardar los intereses de la sociedad. Se deben tener en cuenta la gravedad de las maniobras, la existencia de causas en trámite contra los condenados, el enriquecimiento ilícito en etapa de remisión a juicio, que se ha demostrado el enriquecimiento aproximadamente por 8 millones de dólares, se demostró la capacidad económica para evadirse de la justicia, y va a hacer hincapié en las pautas legales del art. 354 CPPER, sobre la actitud del imputado posterior al hecho”.

“No hay actitud tendiente a demostrar arrepentimiento, ni a restituir lo sustraído; por el contrario, la actitud fue de constante desafío a la autoridad judicial y sus declaraciones. Qué hace pensar como indicio, que la persona que niega los hechos va a cumplir la condena, si está demostrando con su conducta otra actitud. Ha logrado con este vigente poder, por distintos medios, o ha intentado ponerse en situación de víctima, de perseguido, de negar la declaración de culpabilidad, o intentando poner a las autoridades judiciales que han intervenido, como supuestos delincuentes, denunciándolos de actividades ilícitas. Está demostrando otra cosa con su conducta, una conducta excepcional, no habitual, no es habitual que estemos 5 minutos antes de cada audiencia viendo si se presentó algo para pedir la suspensión, les ha pasado en todo el proceso. Acá, para llegar a la posibilidad de una condena, tuvieron innumerables oposiciones. Eso es riesgo, no tienen por qué soportar los ciudadanos que exista ese riesgo, cuando se le han respetado todas las garantías para llegar a esa condena. Ha demostrado que va a hacer todo lo que esté a su alcance, todo eso se traduce en riesgo, para los ciudadanos, de que no cumpla con su condena. Han visto cambios de criterio, cambios de fallos, posibilidades que no tienen otros ciudadanos, se asombraba de las recusaciones, suplicaban los Defensores al Tribunal, esa excepcionalidad se da por el poder, llegando a denuncias ilegales en extraña jurisdicción, amenazas con jury, la conmoción en el sistema judicial y democrático entrerriano. Los recursos están a la vista, la cantidad de abogados; hay falta de previsibilidad en las resoluciones, no son las que están habituados, se traduce en inseguridad jurídica, por esa tensión que se genera. Urribarri siempre negó la constitucionalidad de su condena, siempre se expresó contra alguna autoridad judicial, por qué puede pensarse que va a aceptar las consecuencias, o que todo lo que menciona es inocuo. Esas situaciones, las denuncias se hicieron, existen. Después del hecho, Urribarri denunció a quienes lo investigaron y juzgaron, esa actitud es riesgo, no va a cumplir la pena. Esta situación de 10 excepcionalidad que vivimos diariamente, los que llevan la investigación, quieren que cumpla la pena. No la tiene por haber sido dos veces gobernador, no tiene privilegio o inmunidad, al contrario, lo pone en situación de mayores deberes. Se traduce en la posibilidad hoy de tener mayores recursos, hay una causa de enriquecimiento ilícito por 8 millones de dólares, los recursos los tiene, los bienes los tiene, los vínculos los tiene, el dinero no se ha podido recuperar. Eso es porque todavía tiene poder. Esta situación es la que debe considerar el tribunal, fundamentalmente para que esta situación de excepcionalidad ante la ley, hoy la haga cesar el tribunal, esta desigualdad debe hacerse cesar. Se dan los principios, ante la solicitud de la fiscalía; el mérito sustantivo está acreditado, el pedido es proporcional, las penas son de 8 años, y 6 años y medio. Es provisional, hasta que la sentencia quede firme. Mantienen el recurso, y solicitan se haga lugar a lo solicitado”.

Análisis sobre el fallo del Tribunal de Juicios

Davite analizó los votos de los integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones (Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón). Ese tribunal rechazó en septiembre pasado (con una votación dividida) el pedido de los fiscales para que Urribarri, Aguilera y Báez comiencen a cumplir las penas derivadas del debate público.

“Comparto con los vocales del tribunal de juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última a ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”, consideró la jueza en el primer voto de Casación.

Más adelante agregó que “el análisis de la necesidad de la prisión preventiva debe conciliarse con la gravedad del hecho que se investiga, y con la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos de corrupción”.

La magistrada de Casación recordó que la mayoría del tribunal que rechazó los pedidos de prisión preventiva para Urribarri, Aguilera y Báez, sopesó: “La Fiscalía demostró la existencia de un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, pero no logró justificar que ese encierro preventivo fuera la única medida posible de adoptar para cautelarlo. Esta conclusión la extrajeron los vocales de la mayoría de vincular los elementos objetivos que se relevaron con los comportamientos evidenciados por los condenados durante el proceso, en tanto, a su juicio, los condenados no han dado muestras de sustraerse a la acción de la justicia hasta el día en el que se dictó la resolución”. “Por ello, entendieron que la prisión preventiva resultaba desproporcionada, pudiendo ese latente riesgo de fuga ser conjurado con las medidas sustitutivas del art. 349 del CPPER. Solución que coincidiría, dijeron, con el pedido en subsidio de la Fiscalía en su escrito inicial”. “En definitiva, el principal motivo del rechazo de la prisión preventiva fue el comportamiento procesal de los condenados a lo largo del proceso”.

Davite rechazó ese razonamiento. Consideró que “la afirmación en la que se fundan los votos de la mayoría, que puede sintetizarse en “’el buen comportamiento procesal de los condenados’, frente las constancias de la causa, no resulta acertado”. “Tal como lo destacó la Fiscalía, Urribarri sólo estuvo presente en su declaración de imputado y luego participó de las audiencias de manera remota, sin que se haya podido comprobar fehacientemente dónde se encontraba. Por otra parte, se ha podido comprobar -como de manera detallada se verá más adelante- que la audiencia de prisión preventiva no se pudo concretar por las innumerables maniobras dilatorias de la defensa durante más de cuatro meses. Dichas maniobras, se llevaron a cabo durante toda la tramitación del proceso. Tal como puede comprobarse con la demora que hubo para poder llegar a realizarse las audiencias de juicio y de casación, cuya fijación se dificultó por la presentación de recusaciones por causales inexistentes y recursos que no están previstos en el CPPER”.

“También forma parte del comportamiento posterior de Urribarri la persistente negación de la condena, al punto de realizar denuncias insólitas en extrañas jurisdicciones tachando de ‘mesa judicial’ a los magistrados que intervinieron en las causas. Estas consideraciones acerca de lo que efectivamente aconteció con el requisito procesal ‘actitud posterior al hecho’, instrumentado a través de sus defensores, está lejos de ser calificado como un ‘buen comportamiento procesal’. En efecto, lo que vemos es que con anterioridad a la audiencia de prisión preventiva, los condenados vienen realizando acciones concretas y comprobables para no someterse al procedimiento -que aún no ha finalizado- e impedir el cumplimiento de la pena. Todas estas circunstancias dan cuenta de la actitud posterior al hecho y debieron ser contempladas por los votos de la mayoría en la resolución puesta hoy en crisis”.

Más adelante, la jueza sostuvo que “de la valoración integral de todas las pautas que exige el CPPER para el dictado de la prisión preventiva, se puede inferir, sin dificultad alguna, que los condenados seguirán intentando por cualquier medio, incluida la fuga, eludir la acción de la justicia; sin que tenga ninguna relevancia el modo concreto en el que podrían llevarlo a cabo. Por todo ello entiendo, que en este caso la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la minoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad”.

Sobre el final, rechazó los argumentos de los defensores Leopoldo Cappa, Javier Baños, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende. “Encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, manifestó Davite.

Para concluir la jueza propuso al acuerdo “hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución de fecha 05/09/2024, y en consecuencia, disponer la prisión preventiva en la Unidad Penal N°1 de Paraná, de Sergio Daniel URRIBARRI y de Juan Pablo AGUILERA, hasta que la sentencia condenatoria recaída en autos adquiera firmeza”.

Badano y Bruzzo adhirieron al voto.

De ANÁLISIS