La Defensa Técnica de Gustavo Rivas -condenado a ocho años de prisión efectiva por abuso sexual y corrupción de menores en Gualeguaychú- pidió no ir a la cárcel. Concretamente, solicitó que se le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria, considerando «las situaciones especiales» contempladas por la ley.

En ese marco, fuentes judiciales confirmaron que «aún no llegó el expediente de la causa a Gualeguaychú, por lo tanto el Tribunal que integran los jueces Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón resolverá tanto, sobre el pedido del Ministerio Público Fiscal como por el de Rivas, cuando esta situación se concrete».

El pedido de la Fiscalía por el caso Gustavo Rivas

Sin perjuicio del proceso que requerirá la constitución de un nuevo Tribunal para juzgar los siete delitos reconocidos como «violaciones de los derechos humanos» por el STJER -y desechados por el tribunal de origen que hoy debe definir donde purgará su condena Rivas- delitos por los que podría haber nuevas condenas que sumen años a la pena que Rivas debe purgar en la actualidad, el cumplimiento de la pena ya establecida debe darse de inmediato. «Seguramente el Tribunal que debe resolver sobre el cumplimiento de la condena vigente de Rivas –integrado por los jueces Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón– lo hará en los próximos días», explicó el coordinador del Ministerio Público Fiscal, Lisandro Beherán a este portal.

En el escrito presentado este miércoles por Beherán se establece que a la parte denunciante en representación del Estado «le interesa que la condena sea ejecutada a la brevedad y bajo la modalidad que se dispuso por el Tribunal, esta es la de cumplimiento en un centro de detención, en la medida que no resulta de aplicación automática la normativa del Art. 32 de la Ley 24660, esto es de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, teniendo en cuenta que: “la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo “podrá” y no con el verbo imperativo “deberá”, señala la presentación del Ministerio Público Fiscal a la vez que a continuación cita jurisprudencia en el sentido que antes describe.

Asimismo en la presentación a la que tuvo acceso r2820radio, la Fiscalía sostiene que “en el presente caso debe valorarse la inexistencia de circunstancias distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, ya que no resulta automática su concesión, máxima en este caso que se trata de delitos contra los derechos humanos delitos de niños menores al momento de los hechos, tal como lo ha sostenido la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia local”.

Vale destacar que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia, el pasado 19 de mayo confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos de abuso sexual oportunamente imputados.

Fuente: r2820radio