César Garcilazo presidió la sesión de la cámara de Senadores
La Cámara Alta realizó este viernes una sesión especial para otorgar sanción definitiva a los cambios en la legislación impositiva, propuesta por el Ejecutivo provincial.
“Fue al solo efecto de tratar el proyecto del Poder Ejecutivo que refleja el compromiso del Estado entrerriano con el sector industrial y de servicios en pos de sostener los niveles de empleo y productividad alcanzados”, reza la crónica oficial. “Con la decisión del gobernador Sergio Urribarri habrá, a partir del 1 de octubre, exención en el pago de los Ingresos Brutos al sector industrial. También se reduce gradualmente el aporte al sistema ley 4.035 y se dan beneficios al Transporte de Cargas y a las Clínicas y Sanatorios. El proyecto recibió sanción definitiva y fue girado al Poder Ejecutivo de inmediato para su promulgación”.
La sesión estuvo presidida por el vicepresidente segundo del cuerpo legislativo, César Garcilazo quien estuvo asistido por el secretario Mauro Urribarri y por el pro secretario, Lautaro Schiavoni. Estuvieron presentes 13 senadores, por la ausencia de los representantes de Islas, Eduardo Melchiori; de Gualeguay, Rubén Matorras; de Feliciano, Ester González; y de Nogoyá, Aurelio Suárez.
El proyecto fue tratado sobre tablas. El senador de Concordia, Enrique Cresto, señaló que es la novena reforma tributaria que se hace en la provincia desde 2012. Recordó que al crear la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se destacó que se apuntaba a generar mayor financiamiento propio y progresividad en la política de recaudación.
Enfatizó las mejoras que están a la vista y explicó que hay un aumento de la recaudación que permite llegar a un 33 por ciento de recaudación propia. Comentó que se está realizando un encuentro de organismos recaudadores ante los que se puede mostrar la transformación que logró la provincia de Entre Ríos.
También el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Jorge Ghirardi, señaló que “fue el senado el que recibió en su momento a clínicas y sanatorios para oír sus reclamos que ahora son atendidos por el proyecto del Ejecutivo”.
Recordó que fue atacado en su momento por aprobar la reforma impositiva de diciembre de 2013, pero siempre, indicó “los escucho a todos y traslado las inquietudes, desde la responsabilidad que tenemos como oficialistas que sabemos que todo el esfuerzo en recaudación, se ve reflejado en numerosas obras que están en mi departamento”.
Por su parte el representante de La Paz, Aldo Ballestena, dijo que “somos un gobierno presente que siempre quiere llevar adelante acciones progresistas, que no nos cerramos y por eso vamos marchando y evaluando lo que se puede hacer para acompañar al pequeño y mediano productor asentado en nuestra provincia y que genera empleo”.
“Urribarri nos sorprende cada día, porque con sus medidas fortalece este Estado presente que todos queremos mejorar”, concluyó.
Las modificaciones a la legislación impositiva vigente
I.- Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035:
Se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo 35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia.
En tal sentido la alícuota quedaría en el 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 % a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.
II.- Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas:
Se propone establecer una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
III.- Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios:
Se plantea incorporar como actividad específica, los Servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Lo propuesto se fundamenta en la necesidad que las actividades descriptas se encuentren nominadas específicamente, con la asignación de la alícuota correspondiente y de esta manera facilitar la aplicación del tributo respectivo, evitando conflictos interpretativos.
IV. Ingresos Brutos a las Actividades Industriales.
Se proyecta disponer que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
V. Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios:
Se propone establecer una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30%).
Se fundamenta la presente en que las actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios, contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción. Ante ello, a los fines de la determinación de este impuesto, estos inmuebles son considerados en los tramos más elevados de la tabla impositiva.
Asimismo, estos inmuebles normalmente se encuentran radicados en zonas céntricas donde el valor del metro cuadrado del terreno, resultan más elevados.
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