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Con 3 años de prisión condicional, fue dictada la primera condena por juego ilegal en Entre Ríos

Tras denuncia de IAFAS, la Justicia declaró a un entrerriano de 37 años autor material y penalmente responsable por el delito de juego ilegal. El caso tuvo lugar en Santa Elena; actuó el Juez de Garantías y Transición de La Paz.

En el departamento La Paz, la Justicia declaró a un ciudadano entrerriano de 37 años oriundo de Santa Elena autor material y penalmente responsable por el delito de infracción al artículo 301 bis del Código Penal Argentino -juegos de azar ilegales-, condenando a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.

El caso reviste importancia en virtud de que se trata del primer condenado por el delito penal de ofrecer juego ilegal, en la provincia de Entre Ríos.

La sentencia fue firmada -el pasado 18 de agosto- por el Juez de Garantías y Transición de La Paz, Dr. Ramón A. Lell.

En los argumentos se detalla que el condenado ha procedido a la organización y explotación de un sistema de captación de apuestas de “casinos online”, con la colaboración de una persona que operaba como ‘cajera’ de dichas apuestas, sin contar con las autorizaciones exigidas para la realización de tales actividades.

La denuncia que originó este caso fue presentada por el cuerpo legal de IAFAS, autoridad de aplicación en materia de explotación de juegos de azar en la provincia, basada en una publicación periodística difundida por el portal digital “La Departamental Noticias”, donde el propio imputado brindó una extensa entrevista describiendo espontáneamente el funcionamiento de la actividad que
desarrollaba.

La sentencia destaca: “Resulta particularmente relevante que el propio imputado describiera la estructura de funcionamiento de la organización, precisando que la gestión de cobros era realizada por terceras personas, quienes actuaban como “cajeros” o “cajeras”, constituyendo el nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde finalmente se desarrollaban los juegos de azar. De este modo, no sólo reconoció su intervención en la actividad investigada, sino que además explicó el rol que cumplían las distintas personas que integraban dicha estructura, evidenciando la existencia de una organización previamente diseñada para la explotación sistemática del juego clandestino”.

El fallo aclara que las manifestaciones efectuadas por el condenado fueron corroboradas mediante diversas medidas de investigación e, inclusive, un allanamiento en su domicilio.

Para finalizar, cabe destacar que el artículo 301 bis del Código Penal Argentino condena con penas de 3 a 6 años de prisión al que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.

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