Aquellos ciudadanos que están atentos a la legalidad del PASO electoral que se avecina, se preguntan: ¿cuál es la seguridad jurídica que puede garantizar el acto eleccionario si el propio Ministro del Interior -principal custodio de la legalidad que debe prevalecer en el próximo acto eleccionario del 13 de agosto- comienza violando la Ley que es de cumplimiento obligatorio para todos, y doblemente para él que debe velar por ella?

frigerio
En este caso puntual, el pasado domingo 02 de julio la lista interna encabezada por Atilio Benedetti efectuó su lanzamiento en la ciudad de San José, impulsada por el propio Ministro del Interior, Rogelio Frigerio quien en su alocución pública a los presentes no dudó en decir: “Después del cierre de listas -producido el pasado 24 de junio- queríamos estar todos juntos apoyando a nuestros ´candidatos´ en la provincia”.

¿Qué es lo que tiene de antijurídico esta frase? Que en ningún momento del Título II, Capítulo I de la Ley 23.298, denominado: “Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias” -instancia legal que rige este momento del proceso eleccionario hasta el próximo 13 de agosto en que se vote la interna-, la Ley de cumplimiento obligatorio habla de “candidatos”.

¿Y por qué no lo hace? Porque justamente de este proceso de internas -denominadas PASO y que se definirá el 13 de agosto próximo-, surgirán los candidatos de cada partido: (los de Cambiemos, del PJ y de las demás fuerzas), que allí sí serán candidatos de cada partido de cara a la elección general de octubre.

Por eso la Ley, en esta instancia del proceso electoral, los denomina: “Precandidatos”.

La importancia del término

Radica justamente en que por este proceso al que nos acercamos, el próximo 13 de agosto, cada uno de los partidos políticos definirá en sus otrora internas -actualmente PASO-, la lista de sus “candidatos” que los representará como partidos o frentes en octubre, para acceder a las 5 bancas en el Congreso Nacional.

En el Art. 19 in fine de la norma analizada, se lee con claridad: “La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias” y destaca en el último párrafo: “A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley”.

Así, la omisión o desliz del Ministro del Interior en San José se contradice con la prescripción dada por la Ley en los Artículos siguientes. A Saber: “ARTICULO 21. – La designación de los ´precandidatos´ es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, y el Código Electoral Nacional”.

Posteriormente el mismo Art. resalta: “Cada agrupación política determinará los requisitos para ser ´precandidato´ por las mismas”. Y párrafo seguido indica: “Las ´precandidaturas´ a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2%) del total de los inscritos” y en el último tramo del Art. dedicado al cargo de Presidente -que no se elige en esta oportunidad- repite: “Las ´precandidaturas´ a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1%)”. Asimismo, el término “precandidato” se repite en el Art. 22: “Los ´precandidatos´ que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos”.