Implica que las demandas de inconstitucionalidad que se presenten por nuevo cálculo jubilatorio sean resueltas por el mismo magistrado. Ya fue recusado en uno de los planteos. Corte será el destino final de la acción de clase.
Mauricio Macri

Mauricio Macri

 La reforma previsional aprobada por el Congreso en la semana más caliente para el Gobierno, inauguró su capítulo judicial que, como adelantó Ámbito Financiero, tendrá epílogo en la Corte Suprema de Justicia.
Lo hizo bajo el formato de un amparo colectivo que aspira a concentrar todos los casos que, con el correr de las horas, se han ido presentando en diversos tribunales del país contra la modificación del cálculo para los aumentos jubilatorios en el próximo semestre. El juez federal de la Seguridad Social, Fernando Strasser avaló un pedido de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para agrupar todos los casos que se presenten a
futuro- en su juzgado, bajo el formato de acción de clase. La cuestión avienta el primer factor de tironeo por la competencia del fuero, pero dejó al magistrado a tiro de una recusación que ya fue planteada en uno de los amparos. Su pliego para ser juez titular fue enviado por Mauricio Macri al Senado para obtener acuerdo.
Como adelantó este diario, la primera presentación judicial realizada el jueves de la semana pasada, cuando ocurrió la fallida primera sesión, contenía un pedido de inconstitucionalidad en caso de que Diputados lograra el quórum y reformara la ley. Por supuesto, la solicitud de que se suspenda la sesión en la Cámara, formulado por la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), quedó abstracto. Sin embargo, la fiscalía y el juez aceptaron la competencia para tratar los pedidos de inconstitucionalidad sobre la norma.

Hacia allí se lanzó el Poder Ejecutivo con la intención de que se disponga que «aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos se refiere y que tramitaren por ante cualquier otro tribunal sean remitidos de manera urgente a este juzgado». La resolución de Strasser contiene además la indicación de que cualquier otro magistrado debe «omitir de entender y de dictar medidas de cualquier índole». Esto centraliza cualquier amparo presente o futuro e inscribe el caso en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte. Es decir, que se le concede el status de acción de clase para abarcar planteos de todo el país que delimiten a los jubilados como un colectivo vulnerable.

Esto anula en principio la posibilidad de que exista un tironeo para llevar la decisión al fuero Contencioso Administrativo Federal, más amable con el oficialismo. Sin embargo, la decisión del juez de instar a centralizar todos los casos generó críticas de los demandantes. A su favor, el pliego para su designación ya fue enviado por la Casa Rosada el 11 de octubre al Senado y se tramita bajo el Expediente 353/17. Las «acciones» del juez subieron notablemente su cotización luego de que decidiera tener bajo su mando el destino de todas las causas.

El experto previsionalista Christian D’Alessandro -que asesora a la massista Mirta Tundis- fue uno de los que ayer presentó un amparo colectivo. Otro especialista, Miguel Ángel Fernández Pastor presentó el propio pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27426 y del Decreto 1058/17, por afectar derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional y de los Instrumentos de Derechos Humanos incorporados a ella con más de 70 carillas de fundamentación. Le agregó un pedido de medida cautelar para suspender los efectos de la nueva ley y conteniendo la recusación de Strasser. Fernández Pastor denunció al magistrado por violaciones al debido proceso en otra demanda por la validez de la ley de Reparación Histórica, que quedó diluida en el fuero de la Seguridad Social. También alegó «resentimiento y enemistad» del juez en su contra por una denuncia cruzada en términos disciplinarios contra el letrado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

La discusión girará sobre el concepto de no regresividad del sistema previsional y de la imposibilidad de que una norma sea de aplicación retroactiva, dado que el enfoque es que a pesar de efectivizarse su aumento en marzo, el cálculo toma un solo trimestre de este año, en lugar de un semestre, con lo que su aplicación termina por impactar sobre un lapso anterior al de su sanción.