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El presidente de la cámara en lo Contencioso administrativo 1 de Paraná, Hugo González Elías, hizo lugar parcialmente a una demanda disponiendo no se apliquen los aumentos aplicados a una empresa en la facturación de junio/16 y hasta tanto se dicten reglamentos aprobatorios de las tarifas que hayan sido precedidos de audiencia pública.
El juez aclaró que en la sentencia no se decide el congelamiento de tarifas ni se revisan si están bien determinadas sino que establece que ante un aumento significativo de la tarifa eléctrica, “la audiencia pública es imprescindible para resguardar los derechos de los usuarios, no siendo para ello válida aquella que se realizara en el año 2014″.
Por otra parte, advirtió que la audiencia realizada el 6 de julio en Villaguay no “bendice” en forma retroactiva los reglamentos que disponen los nuevos cuadros tarifarios, sino que a todo evento permite el dictado de nuevos actos que aprueben el régimen tarifario.