Quedó firme la decisión de Maiocco sobre la protección a las colinas
En la noche del miércoles se realizó la sesión especial para tratar el veto de parte del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a la ordenanza 3785 aprobada por el Concejo Deliberante el 29 de mayo pasado. Los ediles habían votado para proteger el área. Sin embargo y por inconsistencias en el propio cuerpo de la norma legal el DEM, decidió vetar la norma. No alcanzaron los votos para reafirmar la decisión legislativa y el veto quedó firme.
Foto ilustrativa. La imagen de la Virgen María en una de las Colinas frente al río Paraná
En dicha sesión se puso a consideración del cuerpo el despacho por mayoría de Plenario de Comisiones rechazando el veto dispuesto por el Decreto Nº 800/19 a la Ordenanza Nº 3.785, aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 29 de mayo. Al no reunir los votos necesarios se confirmó el veto y se rechaza la Ordenanza Nº 3.785.
El intendente de la ciudad Domingo Maiocco, había fundamentado la polémica determinación declarando que el veto se fundamenta en las propias contradicciones e inconsistencias de la ordenanza. Mientras que se declara en el artículo 1º a las colinas como Área Natural Protegida, en el artículo 3º insta al Ejecutivo a gestionar esa declaración ante la provincia, detallaron desde la administración Maiocco.
No es cierto que con el veto no haya protección para las colinas, ya que hay ordenanzas anteriores que establecen que debe destinarse a un parque público, que es lo que se busca establecer en el lugar, dijeron a su momento fundamentando el rechazo de la ordenanza. La declaración del Concejo, además, se hizo sin ningún tipo de estudio que la avale, y que le encomienda hacer al ejecutivo para gestionar la declaración de Área Natural Protegida ante la provincia.
Texto de la ordenanza aprobada por unanimidad, vetada por el DEM y ahora confirmado el veto.
ORDENANZA Nº 3.785
LA COLINA, ÁREA NATURAL PROTEGIDA
VISTO:
La ley N° 10.490, sancionada en abril de 2017, que establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio provincial, integrado por todas aquellas áreas, de dominio público o privado, de acuerdo a los principios de política ambiental contemplados en la Constitución Provincial (Art. 83°, 84° y 85°); Y
CONSIDERANDO:
Que se entiende por “Área Natural Protegida” a “todo espacio físico, natural o seminatural, comprendido dentro de límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial en función de poseer un especial interés científico, educativo y cultural, su flora y fauna y bellezas paisajísticas, en lo que se pretende alcanzar uno o varios objetivos de conservación. En ellas se encuentra limitada la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de sus elementos”;
Que la ley 10.490, tiene como objetivos, entre otros:
j) Mantener bajo manejo protectivo o recuperativo, según corresponda, a aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres o de ríos, arroyos, lagunas y humedales de la Provincia; paisajes y formas de relieve singulares o únicos.
k) Proteger y brindar Áreas Naturales cercanas a los centros urbanos, para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible y contar con marcos naturales en los que desarrollar programas y acciones de educación ambiental en contextos aceptablemente prístinos.
l) Preservar el paisaje natural.
o) Promover el turismo ecológico.
Que las Áreas Naturales Protegidas se clasifican en: “Parques Naturales, Monumentos Naturales, Reservas Naturales Culturales, Reservas de Usos Múltiples, Paisajes Protegidos, Reservas Naturales Estrictas y Reservas ícticas”;
Que la calificación de “Área Natural Protegida” debe establecerse por ley especial y en todos los casos, es requisito indispensable -previo a la declaración de Área Natural Protegida-, la confección del informe técnico profesional efectuado por autoridad competente respecto a la zona propuesta;
Que la ley N° 8.967 –precedente de la ley N° 10.479 y actualmente derogada por ésta-, incluye el Listado de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Entre Ríos en el que se encuentra con dominio de la Municipalidad de Victoria: El Alisal, de 246 hectáreas, en la isla El Espinillo como “Paisaje Protegido” y el denominado «Monte de los Ombúes», ubicado en el ejido urbano, categorizado como “Reserva Natural Manejada (Ley Nº 9.341, ampliatoria de la ley N° 8.967);
Que recientemente, el 20 de marzo del corriente año, se sancionó la ley que declara a las Islas de Victoria como Área Natural Protegida con la modalidad de manejo “RESERVA DE USO MÚLTIPLE”;
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en su artículo 4° hace referencia al Principio de congruencia: “La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley (…)».
Que la Constitución Provincial, en materia ambiental, refiere en varios artículos las competencias concurrentes de la Provincia y los Municipios:
-Artículo 83°: “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas. Asegura la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica”.
-Artículo 240°, Punto 21º, inciso g): “Los municipios tienen las siguientes competencias: Ejercer el poder de policía y funciones respecto a la protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales”;
Que el Municipio de Victoria cuenta con precedentes legislativos que testimonian la voluntad de preservar y valorar las reservas naturales:
- Ordenanza N° 1.022/1940 por la que se destina “la zona comprendida entre los siguientes límites y linderos: Al N.E. Boulevard Rivadavia; S.E. continuación de Avenida Congreso de 1816; N.O. continuación del Boulevard Sarmiento y S.O. Vía de los Ferrocarriles de Entre Ríos, para la construcción de un Parque Municipal que se denominará “Parque Victoria”, zona declarada de “utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley N° 4.754 (1968),
- Ordenanza N° 1.230/1994 por la que declara incluido en el Inventario de preservación del patrimonio paisajístico de nuestra ciudad a los terrenos de dominio municipal, expropiados con el fin de establecer el proyecto “Parque Victoria” y a la vez prohíbe “toda actividad que provoque deterioro en la topografía natural y que contravengan disposiciones generales de preservación del medio ambiente y la ecología”…
- Ordenanza N° 1.694/1999 que establece que “… el Gobierno Municipal de la Ciudad de Victoria, es responsable y protector de los BIENES CULTURALES y DE LAS RESERVAS NATURALES, existentes en el Ejido Municipal de su jurisdicción y que es de responsabilidad promover y generar acciones conducentes para salvaguardar dichos bienes”.
Que la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 de Régimen Municipal (2011) fija como competencia de los Municipios en su artículo 11°, inciso g.4) “Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua”.
Que la ley N° 10.479 establece que “Se consideran Paisajes Protegidos, a los paisajes naturales, seminaturales y de carácter cultural, dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual”;
Que el conocimiento y puesta en valor del patrimonio natural, cultural y paisajístico es una necesidad de nuestra sociedad para alcanzar la conservación biológica y cultural;
Que las colinas en la zona de la costa presentan un maravilloso paisaje de la ciudad y constituye un verdadero patrimonio natural, por lo que es necesario preservar en su total dimensión, incorporándola como Área Natural Protegida, realizándose los trámites pertinentes de identificación catastral;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°)- Declárese ÁREA NATURAL PROTEGIDA, a la colina localizada frente a la costa, delimitada por las calles Laprida, El Mirador, Vélez Sarsfield, Los Aromitos, Junín, Av. Rivadavia, Boulevard “Eva Perón” y vías del ferrocarril, ubicada en Suelo Diferenciado Costa Central (SDC – 1) del Plan de Ordenamiento Urbano (Ordenanza N° 2.472).-
ARTÍCULO 2°)- Declárese al predio identificado en el artículo anterior, de “Interés Cultural, Ambiental y Científico” y consecuentemente sujeto a las normas correspondientes establecidas en la ley Nº 10.479.-
ARTÍCULO 3°)- Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, la incorporación de la colina localizada frente a la costanera y delimitada en el artículo 1°, al Sistema de Áreas Naturales Protegidas con la modalidad “PAISAJE PROTEGIDO”, previo informe técnico profesional que efectúe la autoridad competente, en el marco de lo fijado en el artículo 3° de la Ley N° 10.479.-
ARTÍCULO 4°)- Se preservará los derechos adquiridos de las propiedades ya radicadas en la zona protegida y de todo emprendimiento presentado con antelación a la promulgación de la presente legislación.-