La Legislatura sancionó el 18 de Diciembre pasado el proyecto de ley de Reforma Impositiva propuesto por el Poder Ejecutivo. La norma fue promulgada ese mismo día, y fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de Diciembre. La Ley 10.270 tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2014 y se aplicará plenamente a partir de esa fecha. 

El Poder Ejecutivo anualmente ha presentado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, y periódicamente se ha modificado la legislación impositiva. Siempre las reformas se realizaron con el acompañamiento de la Honorable Legislatura. La Administradora Tributaria de Entre Ríos es quien ha instrumentado esas normas, con las cuales se han alcanzado y aún superado las metas recaudatorias planteadas, en las Leyes de Presupuesto.

La Ley 10.270 se basó en una propuesta presentada por organizaciones sociales agrupadas en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Esas propuestas fueron analizadas por las áreas técnicas de la administración provincial y especialmente en el ámbito de la Administradora Tributaria de Entre Ríos. Adicionalmente se incorporaron otras propuestas que profundizan las reformas planteadas, a efectos de aumentar la progresividad del sistema tributario entrerriano y que cada uno de los sectores aporte de acuerdo a su capacidad contributiva.

El objetivo central de la Reforma Impositiva es destacar el rol del Estado presente, que interviene en la economía provincial, y que redistribuye ingresos a los sectores asalariados de trabajadores públicos provinciales. La recaudación estimada de $ 1.500 millones se destinará totalmente a salarios, a partir de las discusiones paritarias convocadas a partir del 6 de Enero de 2014.

Conceptos fundamentales de la reforma tributaria

En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la CTA propone la eliminación de las exenciones dispuestas a partir de los Pactos Fiscales de 1994. Se propone eliminar la exención al sector primario y al sector industrial que pasarían a estar gravados con una alícuota del 1%, tal como era antes de 1994. La propuesta es receptada en el proyecto de Ley. También se propone eliminar las exenciones a las actividades de las mutuales con ingresos superiores al monto que fije la Ley Impositiva, y se elimina la exención del 50% de las cooperativas que facturen por encima del monto que establezca la Ley Impositiva. Se mantiene la exención vigente para las cooperativas de trabajo.

La Provincia de Buenos Aires grava al sector primario al 0,5%, y a los que facturan por encima de cierto monto, lo grava al 1,75%. Los establecimientos ubicados fuera de la Provincia pagan el 4%. Las Provincias de Santa Fe y Córdoba le cobran el 1% a los contribuyentes radicados fuera de la Provincia. Los productores entrerrianos que venden su producción en otras Provincias, pagan impuestos en Buenos Aires, Santa Fe o Córdoba, y no pagan nada por este concepto en Entre Ríos. Ahora tributarán en nuestra Provincia los que facturen por encima del monto que establece la Ley impositiva. Los que desarrollen actividades en varias Provincias pagarán mediante Convenio Multilateral, y según lo dispone el artículo 13° del mismo la recaudación se distribuye el 85% a la Provincia productora (en este caso Entre Ríos) y el 15% a la Provincia adonde se realiza la operación. O sea que estaríamos recuperando base imponible frente a las retenciones que han dispuesto otras Provincias.

La Provincia de Buenos Aires grava al sector industrial con alícuotas del 0,5%, y a los que facturan por encima de cierto monto, lo grava al 1,75%. Los establecimientos ubicados fuera de la Provincia pagan el 4%. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires grava la industria con un 1%, Córdoba cobra el 0,5% , Santa Fe cobra el 0,5 % desde una facturación del 0,5%. En otras Provincias se han puesto cargas muy superiores.

La Alícuota General de Ingresos Brutos, la CTA propone aumentarla en medio punto. La Propuesta del Proyecto de Ley propone aumentarla en un punto, al 4,5%. Las pequeñas y medianas empresas mantienen una reducción de medio punto frente al resto, y estarán gravadas al 4%. También se aumenta un punto la alícuota para otras actividades, tal como propuso la CTA. Así se aumenta la alícuota aplicable a los establecimientos financieros, seguros, industrias radicadas en otras jurisdicciones, empresas prestadoras de servicios agrícolas, telefonía fija y celular, entre otras. La CTA propone llevar la alícuota del 4,5% al 5%, a las grandes empresas que venden en Entre Ríos y tienen sede en otras Provincias. Nuestro proyecto la grava al 5%.

La Alícuota General de Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llega al 5%, en Córdoba es del 4%, en Santa Fe llega al 4,2% y al 4,5% a los radicados fuera de la Provincia; en Provincia de Buenos Aires la alícuota llega al 5% para las empresas de mayor facturación.

El impuesto de Ley 4035 Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4035 tiene un aporte patronal que históricamente fue del 3%. En su momento se realizó un calendario de reducción de ese porcentaje, que se redujo desde Enero de 2007 al 2,5%; desde Julio de 2007 al 2%, y desde Julio de 2010 al 1,5%. Por la favorable evolución de la economía nacional y provincial en estos años, se propone reponer la alícuota a los niveles históricos del 3%.

El Impuesto Inmobiliario Urbano tiene actualmente 8 tramos de valuación, con una alícuota progresiva. Se propone crear 2 nuevos tramos de valuación a los que se les aplica una alícuota mayor. De esta manera se profundiza el sentido progresivo de la reforma.

El Impuesto Inmobiliario Rural tiene actualmente 8 tramos de valuación, con una alícuota progresiva. Se propone crear 2 tramos de valuación a los que se les aplica una alícuota mayor. La tabla aprobada por ley 10.102, se modifica en el sentido solicitado por las entidades agropecuarias, elongando los tramos y modificando los valores de las cuotas fijas.

El Impuesto Automotor tiene actualmente una misma alícuota independientemente del valor de los vehículos. Se propone sustituir este criterio por una tabla que contemple 4 tramos de valuación, con una alícuota creciente que le otorgue sentido de progresividad a este impuesto, y se corrija una distorsión histórica.

Las embarcaciones de uso recreativo o deportivo pagan actualmente el 1% del valor de aforo. O sea que una persona que tiene un automóvil de $ 50.000 de aforo paga el 2,3%, y otra persona que tiene una embarcación recreativa de $ 1.000.000 paga el 1%. Esa distorsión se corrije en esta propuesta de reforma. Las embarcaciones que tengan destino deportivo o recreativo pagarán impuestos por la misma tabla que los automotores, con alícuotas progresivas según el valor.

Se instrumenta un adicional de entre el 20% y el 30% del impuesto determinado, a todos los contribuyentes del impuesto immobiliario (urbano y rural) y del impuesto automotor (autos, camionetas, camiones, embarcaciones), con el objeto de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social. Se aplica un adicional del 20% a las categorías de bienes de menor valor, y del 30% a las de mayor valor.

Se crea el Impuesto a Los Juegos de Azar, con características similares al vigente en la Provincia de Córdoba, presentado en Cámara de Diputados de la Provincia, por el Diputado Diego Lara. Se gravarían los premios de la tómbola al 2%, los de Loterías y Bingos al 5%, y otros juegos al 5%.
Las reformas planteadas se proponen con vigencia por el término de 2 años, comenzando a partir del 1 de Enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015. La mayor recaudación obtenida por las medidas dispuestas se destinará como contribución al financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo dispuesto por el artículo 122° inciso 12° de la Constitución de Entre Ríos.

Observaciones a la reforma. Comentarios
En cuanto a las críticas planteadas a la Reforma, en general se refieren a las adecuaciones de Ingresos Brutos, realizadas por las patronales agropecuarias, industriales o comerciales, o por dirigentes de la oposición. Analicemos las más importantes:

1) Se han realizado muchas reformas impositivas. No importa la cantidad sino el sentido de justicia y equidad de las Reformas, según la capacidad contributiva de cada sector. La recaudación propia de la Provincia era el 19% de los Recursos Tributarios en 2011. A fines de 2013 los recursos propios se ubican cerca del 30%. Con esta Reforma el objetivo es ubicarse por encima del 33%, mejorando la posibilidad de diseñar políticas propias financiadas con recursos propios.

2) La presión tributaria es alta. La presión tributaria en la Argentina se ubica en el 39,1% del PBI, según estimaciones privadas. El 32,4% la Nación y el 6,7% las Provincias. Evidentemente cualquier reforma provincial es marginal en la presión total, y es estrictamente necesario que las Provincias mejoren sus recursos propios. Pero para ciertos sectores económicos es más fácil reclamar ante las autoridades provinciales, aunque hayan tenido beneficios durante décadas, que otros sectores no han tenido.

3) Reclamo del 15% retenido de la coparticipación del Pacto Fiscal de 1992. Se puede plantear una reinvindicación de esos derechos en lo discursivo, sin ningún efecto práctico, o en el terreno legal, tal como lo han hecho las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Corrientes, San Luis. Algunas están litigando en la Corte Suprema desde hace años, otras han denunciado los Pactos Fiscales por Ley Provincial. Pero ninguna Provincia ha tenido resultados positivos por este tema, en ninguna instancia. Si hay que mejorar los salarios públicos en lo inmediato, evidentemente hacer discursos grandilocuentes en este tema, no va a aportar recursos de ningún tipo al bolsillo de los trabajadores. Los recursos hay que buscarlos por otro lado. La Provincia de Entre Ríos, a diferencia de otras, ha obtenido fondos para obras públicas en toda la Provincia, y para la ejecución de programas nacionales.

4) Aumento de los precios por la Reforma. Los mismos que critican la Reforma Tributaria descreen de la inflación del Indec del 10% anual, y plantean que supera el 25% – 28%. Si derivado de la adecuación de alícuotas del 1%, parte o todo ese aumento se trasladara a precios, evidentemente no sería determinante del nivel general. O tal vez algunos plantean que en medio de la puja distributiva, sean los trabajadores públicos entrerrianos los que queden al margen de las mejoras salariales. Cuando una Reforma tiene como objetivo mejorar los ingresos de los trabajadores y redistribuir ingresos, a algunos sectores de poder les aparecen todos los problemas. Y en relación a posible aumento de carga impositiva a los trabajadores, su patrimonio y consumo no son importantes como para que les afecte en demasía, y evidentemente, esos mayores aportes serán holgadamente superados por los aumentos de salarios que se acuerden en las paritarias. Todos los recursos obtenidos por la reforma se volcarán a salarios, y todos los salarios se vuelcan al mercado interno, con el consecuente efecto dinamizador de la economía.

5) Debate y consulta de la Reforma. En democracia el debate se da en el ámbito de la Legislatura, con los bloques que se hacen presente en las sesiones. En Diputados hubo opiniones favorables y contrarias a la Reforma, y se votó con una mayoría amplia en Diputados y por unanimidad en el Senado. Algunas entidades patronales gremiales agropecuarias, industriales o comerciales plantean que querían que se los consultara previamente a la sanción de la Ley. Su opinión y sus argumentaciones ya eran y son ampliamente conocidas, y las han hecho conocer a través de distintos medios. Es imposible que los sectores que tienen que pagar una mayor carga impositiva, estén de acuerdo con estas medidas. Pero en esta instancia se impuso la necesidad que el Estado procure recursos para financiar las mejoras salariales a trabajadores y jubilados.

6) Sector Agropecuario. Desde las patronales agropecuarias plantearon en esta semana, el mismo concepto de rebelión fiscal que plantearon en 2012, en oportunidad de la postergada adecuación de avalúos de inmuebles rurales. Hicieron sus reclamos violentos ante la Casa de Gobierno, en la cual dañaron bienes y agredieron a personas por lo que aún tienen causas pendientes en la justicia. Y además fueron a la justicia con amparos y demás acciones que perdieron en todas las instancias. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú y el Superior tribunal de Justicia ratificaron la legalidad y constitucionalidad de lo actuado por el Gobierno Provincial en esta materia, y rechazaron los planteos de la entidades. La Reforma Tributaria actual dispuso que pagará Ingresos Brutos la actividad primaria que facture más de $ 4 millones anuales, o sea que los pequeños y medianos productores mantendrán la exención. Además se modificó la tabla de avalúos de Inmobiliario Rural que elonga los tramos y modifica los montos fijos por tramo, disminuyendo la carga impositiva en los tramos bajos y medios de la tabla, tal como habían solicitado las entidades agropecuarias.

7) Sector Industrial. Desde sus entidades representativas plantean los compromisos y las consecuencias a mediano y largo plazo. El Gobierno sostuvo la exención al sector desde 1994, durante 20 años. Ya Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza, entre las más importantes estaban gravando a la industria hace años, con distintas alícuotas. Entre Ríos fue quien sostuvo más en el tiempo este beneficio, que en esta instancia se hacía imposible de sostener. Queda en claro que las nuevas industrias y los proyectos de ampliación de las existentes entran dentro de los beneficios de la Ley de Promoción Industrial recientemente sancionada, y tendrán la exención comprometida por ley. Se plantea combatir la evasión, objetivo coincidente con las políticas del Gobierno que desde la creación de la ATER ha sumado 10.000 nuevos contribuyentes en 2 años, haciendo más justo el sistema impositivo.
Servicios de Esparcimiento. Se enumeran las actividades. En ningún lugar del Código Fiscal o Ley Impositiva aparecen los prostíbulos, tal como lo han indicado notas periodísticas. No hay ninguna contradicción con las normas prohibitivas en la materia. No existen “perlitas” o “bloopers”, que mencionan columnistas, de escasa rigurosidad en sus análisis.

8) AFJP: Estas empresas existen a partir de reconvertir su objeto en 2010, para el manejo de los depósitos voluntarios, tal como manda la ley n° 26.425 en su artículo 6°. En 2008 se estableció que los afiliados que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos podrán transferirlos a la Anses o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse. Algunas lo hicieron tal como puede verse en la página de la empresa Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada parte fundadora de la AFJP PREVISOL, hoy reconvertida como Credicoop Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos. Otras como Orígenes o Consolidar también se han reconvertido, y continúan operando con servicios de seguro de retiro o de vida, entre otras.