Rige por un año la emergencia agropecuaria
Los productores afectados por la sequía deberán presentar una declaración jurada para acceder a los beneficios, tienen un plazo de 60 días corridos.
El decreto Nº 373 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas tiene fecha del 12 de marzo y fue publicado esta semana en el Boletín Oficial.
Dispone «el Estado de Emergencia desde el 1º de marzo de 2018 y por el término de 12 meses, conforme la afectación de los productores, para la producción agrícola, lechera, ganadera, citrícola, frutícola, hortícola, forestal y apícola de la Provincia de Entre Ríos, afectados por la escasez hídrica».
Establece además que los productores afectados «deberán presentar una Declaración Jurada conforme los formularios que determine la Secretaría de Producción». Para ello contarán con un plazo de 60 días corridos. La declaración jurada «deberá ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a verificación individual por parte de las áreas específicas de dicha Secretaría».
La Secretaría de Producción coordinará la recepción de las declaraciones juradas, instrumentará la verificación de los daños producidos y posteriormente emitirá los certificados individuales de Emergencia.
También será tarea de la Secretaría de Producción la aprobación de los listados de los productores incluidos en la emergencia, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro el ámbito provincial y nacional.
En tanto, el Ministerio de Economía «sí y/o a través de la Secretaría de Producción», tendrá a su cargo la gestión ante el Poder Ejecutivo Nacional de «los instrumentos necesarios para la declaración de Emergencia conforme lo establecido en el Artículo 1°, y de acuerdo a los alcances de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria, Ley N° 26.509».
La Secretaría de Producción, encabezada por Álvaro Gabás, «analizará la situación de cada productor afectado y remitirá informe a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para que ésta proceda a prorrogar el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, en sus modalidades de pago anual y/o anticipos, los que ingresarán a la nueva fecha de vencimiento que se establezca, posterior al 31 de agosto de 2018, sin multas ni intereses».
Por último, el decreto establece «un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones tributarias correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, cuyos vencimientos operen durante el período 01/03/2018 al 31/08/2018, para aquellos productores afectados por el Estado de emergencia, y que hubieran cumplido con las disposiciones establecidas para obtener las prórrogas en el vencimiento de los citados impuestos». Aclara que «las obligaciones tributarias alcanzadas por las disposiciones del Artículo 1º, podrán ingresarse en hasta cuatro cuotas mensuales y sin interés de financiación. El vencimiento de la primera cuota operará el día 10 de enero de 2019, y las restantes vencerán el mismo día de los meses subsiguientes, hasta su total cancelación».