Victoria adhiere al decreto provincial que regula las actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas y comerciales para los próximos 14 días. covid-19-nuevas-medidas

 

Entre Ríos, para todos los días de la semana a partir del sábado 12 y hasta el viernes 25, inclusive. Al que el municipio adhirió mediante la firma del Decreto N°685.
• La restricción de circular para las personas entre las 0:00 y las 6:00 de cada día, quedando exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales.

• Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.

• Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.

• Se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales.

• Para comercios en General el horario habilitado es de 6:00 a 20:00, con reducción del 30% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.

• La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) la habilitación es entre las 6:00 y 23:00, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

• El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

• Suspensión de la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.

• Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines, con un tope de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.

• El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

• La actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines entre las 6:00 y las 23:00.

• Se autoriza la realización de talleres artísticos y academias de danzas, con un tope de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con los protocolos oportunamente aprobados.

• El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

• Las actividades culturales podrá desarrollarse entre las 6:00 y las 23:00.

• Se autoriza la celebración de ceremonias religiosas y actividades afines al culto.

• El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de iglesias, templos y espacios afines a la práctica de cultos religiosos, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

• La actividad podrá desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6:00 y las 21:00.

• Se dispuso que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación municipal.