El fisco nacional inició la fiscalización sistemática en base a la información que recibió por transacciones de contribuyentes en plataformas digitales durante 2024 y 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició un proceso de recategorización de oficio para monotributistas basado en los movimientos en billeteras virtuales detectados durante 2024 y 2025. El organismo realizó cruces de datos para verificar si las categorías declaradas coincidían con los ingresos registrados en cuentas electrónicas, focalizando su análisis en la información proveniente de plataformas digitales. Pero el accionar del fisco se da a días de la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, lo que genera cuestionamientos sobre la premisa oficialista de que “no se van a perseguir contribuyentes”.

Una notificación dirigida a un contribuyente, a la que accedió Infobae, detalla que la recategorización responde a controles sobre datos de plataformas y otros sistemas de gestión digital. El respaldo jurídico de la medida reside en el inciso C del artículo 26 de la ley 24.977, sus modificaciones, y el artículo 22 de la Resolución General 4309/2018 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además, la Resolución General 4614/2019 establece el marco para el procesamiento de datos de operaciones electrónicas.

Noelia Girardi, gerente de impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que, finalizado el período de recategorización, el fisco nacional inició una fiscalización sistémica y envió notificaciones masivas a monotributistas. Girardi señaló: “A partir del cruce de información disponible, el organismo detectó casos en los que la categoría declarada no coincidía con los parámetros que surgían de los datos analizados. En la mayoría de las notificaciones se observa que los ingresos provenientes de plataformas digitales superaron los límites permitidos para la categoría en la que el contribuyente estaba inscripto. Con base en esta información, la Agencia procedió a una recategorización de oficio, ajustando la categoría al nivel que surge de los movimientos registrados”.

¿Cómo apelar?

El proceso de recategorización, según la documentación oficial, se basa en los ingresos brutos informados por plataformas digitales. La notificación establece que, si el contribuyente no interpone un recurso dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, el cambio de categoría queda confirmado y no admite modificaciones. El trámite de apelación se realiza exclusivamente a través del sistema de “Presentaciones Digitales”, donde el usuario debe adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.

Girardi precisó: “El contribuyente tiene la posibilidad de presentar un descargo y aportar la documentación respaldatoria que considere pertinente. De no hacerlo dentro de los 15 días desde la fecha de la notificación, el cambio de categoría queda confirmado de manera automática”. La gerente de impuestos destacó, además, que las plataformas digitales deben reportar operaciones cuando los movimientos superan los $50.000.000 en personas humanas, según el régimen de información vigente. Hasta mayo de 2025 estuvo en vigor la normativa anterior, que establecía límites de $400.000 para ingresos o egresos en el período y $700.000 para saldos mensuales.