Los honorarios y aranceles recobraron su carácter de orden público con la publicación de la Ley 10377, que permite a profesionales retomar las normas regulatorias de las actividades, que habían caído de la mano de las políticas neoliberales de los ’90.

Desde ahora cada institución con administración de matrícula profesional adecuará o adoptará el régimen de aranceles y honorarios.
Con la publicación en el Boletín Oficial 25.751-144/15 comenzó a regir en Entre Ríos la Ley que anula las disposiciones de la 8.622 en relación a las leyes regulatorias de honorarios y aranceles profesionales, las que recuperan su carácter de orden público, que en la provincia se habían perdido en 1992 por un decreto (N°2284/91, del 31/10/91) conocido como de ‘Desregulación económica’.
La iniciativa, que impulsó la diputada Rosario Romero en la Cámara Baja, permite (desde el viernes pasado) recuperar a los profesionales de todos los campos, quienes hacen ejercicio libre de su profesión, sus Leyes regulatorias de honorarios.
La disposición anterior había barrido las normas regulatorias de los aranceles profesionales a partir de las políticas que implementó el ex ministro de Economía de la Nación en la década de los ’90, Domingo Cavallo, que hicieron que se flexibilicen no solamente el salario de  los trabajadores sino también los aranceles, ya que habían perdido el carácter de orden público, lo que significaba que un profesional podía ser retribuido con honorarios mínimos, sin que pudiera protestar exigiendo un ingreso digno.
Cabe recordar que ante un nuevo escenario político los Colegios plantearon derogar la norma y restituir el orden público, iniciativa que impulsó la diputada que permite recuperar dignidad en cuanto a la regulación de honorarios y que se retoman los honorarios mínimos que los profesionales reclamaban para que su trabajo no sea retribuido con cualquier monto sino con el que el trabajo profesional se merece.
Desde ahora cada institución con administración de matrícula profesional, adecuará o adoptará el régimen de aranceles y honorarios “en consonancia con las presentes disposiciones.(I:AIM)