En el año 2013 se sancionó la Ley 26.862 con el objetivo de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida para que las personas con problemas de fertilidad tengan cobertura médica y puedan así concebir un hijo. Tiempo después, la ley se reglamentó a través del Decreto 956/2013.

En el marco del Mes Internacional del Cuidado de la Fertilidad, el tema cobra actualidad y es una profunda zona de debate para cada una de las partes.

Hay cuestiones interpretativas de la ley, una especie de «letra chica» entre los actores intervinientes que no está contemplando los problemas reales; impidiendo así a muchas parejas acceder a los procedimientos y a las técnicas necesarios.

Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) explica : » El país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación».

Uno de las claves del tema es que debido a que la Ley 26.862 es de carácter nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar la norma vigente (si ya contaban con ley, como ocurrió en Córdoba, Buenos Aires o Río Negro). Otro ejemplo es que en muchos casos la medicación se está cubriendo al 40%, no al 100% como estipula la nueva legislación.

Marisa Herrera, abogada especialista en Derecho de Familia, destaca que «el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Estos generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar coberturas no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso ‘integral’. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio y otras falencias».

Sergio Pasqualini, director científico de Halitus Instituto Médico, explica a Infobae su visión sobre la problemática de la ley: «La ley de cobertura existe, sin embargo hay claroscuros que derivan en que los pacientes no obtengan lo que esperaban a partir de la sanción. Las cifras dan cuenta de esto: antes de la sanción se realizaban cerca de 12 mil tratamientos por año en todo el país. Hoy, con la legislación vigente que vino a facilitar las cosas, manejamos la misma cantidad».

Pasqualini agrega: «Las parejas o personas, se encuentran a veces con prácticas o tratamientos no cubiertos, objeciones, dilaciones y hasta limitaciones a la hora de elegir el centro donde tratarse: deben hacerlo donde su obra social o prepaga disponga.

«En un tratamiento de fertilización que implica una carga emocional grande y requiere de una empatía muy marcada entre el paciente y su médico, esto es un problema. La importancia que tiene para el paciente la libre elección de un centro y de un profesional redunda en una mejor contención del paciente y optimiza día a día la calidad de atención y cuidado».

Reglamentar la ley, una idea con consenso

La idea que congrega un gran consenso entre las partes especialistas, pacientes, y ONG´s es la reglamentación de la ley para resolver los «agujeros» y casos que no contempla.

Isabel de Rolando, fundadora y presidente de Concebir puntualiza que «Concebir presentó cinco veces su proyecto de cobertura y regulación hasta que finalmente se aprobó una ley sobre el tema. Hoy la Ley está vigente hace un año, pero muchas prestaciones siguen sin estar cubiertas porque la ley se ‘desdobló’, ya que muchos artículos del código civil se refieren a las técnicas, lo que implica la necesidad de una Ley de regulación. Y al desdoblarse la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se están poniendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura».

«La Ley nacional de cobertura de técnicas de reproducción asistida –aunque ha marcado un fuerte avance- requiere de una reglamentación precisa, efectiva y definitiva para que realmente pueda alcanzar a toda la sociedad. Lo establecido es aún poco definido y deja espacios dudosos que no facilitan la tarea de las personas que realizan tratamientos, por eso, la reglamentación definitiva permitiría allanar el camino de quienes se acercan para cumplir el sueño de ser padres».

La aprobación del proyecto de reforma del Código Civil, aún pendiente y demorado, y la posibilidad de que exista una ley específica sobre las técnicas que se utilizan sería un avance aún mayor. Es un buen comienzo pero es preciso seguir avanzando.

Fernando Neuspiller, director de la Clínica IVI Buenos Aires hace la siguiente valoración sobre la ley 26.862 a Infobae: «Si bien en el último año hemos notado un incremento en la cantidad de parejas que han podido acceder a los tratamientos de reproducción asistida gracias a la ley, muchos pacientes aún tienen inconvenientes con los seguros médicos al momento de confirmar la cobertura de los mismos. Otro aspecto a resaltar, es que lamentablemente el sistema público todavía no está preparado para poder realizar todos los procedimientos y sus costos»

Algunos de los aspectos más importantes que aún la ley deja sin tener en cuenta son:

1- La edad materna durante la cual regirá la cobertura. Hoy es a partir de los 18 años y sin límite superior, pero debería quedar a criterio médico. Ya que lo razonable sería extenderla como máximo hasta los 50 años de edad (edad natural de la menopausia) a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño.

2- La compensación económica por lucro cesante para el donante (viáticos y otros) pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista. Y determinar el NO anonimato para los nacidos por donación de gametos a través del registro único de donantes

3- La necesidad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida.

4-El destino de los embriones congelados, algo que no se menciona ni en la Ley ni en el Código Civil en reforma. Todos estos puntos deberán ser incluidos en la Ley Especial de Regulación imprescindible para la implementación de la Ley 26862.

Cuidar la fertilidad

Sergio Papier, médico ginecólogo y especialista en medicina reproductiva y presidente del Comité Científico de SAMeR, remarca que «otro punto fundamental a definir son las campañas de concientización sobre el cuidado de la fertilidad. La salud reproductiva es un derecho reconocido mundialmente, y sabemos que 1 de cada 6 parejas es infértil. Y si bien muchos casos se resuelven con técnicas de reproducción médicamente asistida, la prevención en medicina reproductiva es fundamental para mejorar los resultados reproductivos y la salud de las futuras generaciones».

La sociedad moderna impulsa a postergar la maternidad teniendo en cuenta que la edad reproductiva óptima es entre los 20 y 30 años. El doctor Papier pone la lupa sobre este tema: «La realidad biológica nos muestra que a partir de los 35-37 años decrece la cantidad de óvulos de la mujer y hay una mayor frecuencia de alteraciones cromosómicas en ovocitos, fallas de fertilización, generación de embriones anormales, menor implantación, menor desarrollo embrionario in vitro, incremento de abortos precoces, y por lo tanto, menores resultados reproductivos».

«Las sociedades científicas y otras organizaciones de pacientes deben continuar haciendo campañas para informar a la población acerca de las limitaciones biológicas que la edad determina en cuestiones de fertilidad».

Una comisión asesora

Un organismo multidisciplinario integrado por los máximos referentes en reproducción asistida del país emitió recientemente un documento denominado «Recomendaciones y guías para la implementación de un programa integral de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) en el sistema de salud argentino».

El documento enumera los requerimientos básicos necesarios para el funcionamiento de un prestador de TRHA en lo que refiere a: estructura edilicia, instalaciones, equipamiento y personal. También enfatiza en la necesidad de que los médicos especialistas en medicina reproductiva y embriología clínica cuenten con certificación profesional, una herramienta necesaria para promover mecanismos de formación y evaluación confiables del recurso humano médico que asegure la calidad de los profesionales involucrados en la misma.

Otro punto importante es el de la «acreditación del centro», un proceso que incorpora requisitos relacionados con la calidad y seguridad de la prestación. La acreditación es un proceso de evaluación voluntario y su resultado debe ser público; su validez debería ser por un plazo determinado, de aproximadamente tres años.

También destacan la necesidad de definir cuestiones que aún quedan sin resolver. Por ejemplo, quedan dudas sobre la forma en que una persona podrá acceder a los tratamientos. Según la ley, la cobertura debe ser brindada por todos los agentes del Servicio Nacional de Salud, incluyendo los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistidas de baja, media y alta complejidad. Por tanto, la ley otorga la cobertura integral e interdisciplinaria en el abordaje del tema, incluyendo diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos. Pero la reglamentación siembra interrogantes sobre cómo ello se hará efectivo.

Tampoco está mencionado el diagnóstico genético preimplantacional, una técnica que se lleva a cabo durante un ciclo de fecundación in vitro y que permite, mediante una biopsia embrionaria, detectar alteraciones cromosómicas o genéticas de un embrión antes de su implantación en el útero de la mujer. Su objetivo es asegurar una descendencia sana y acabar con la transmisión de una determinada patología.

El documento también puntualiza la importancia de educar para cuidar la fertilidad en la población general, y la necesidad de crear el Registro de Donantes, de contar con Guías de Buenas Prácticas Clínicas y de contemplar a fondo los mecanismos y requisitos para acceder a tratamientos para preservar la fertilidad ante ciertas enfermedades que la comprometen.