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La justicia entrerriana volvió a poner en debate la criminalización del consumo de drogas: la siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes, aun cuando sean para consumo personal, todavía se encuentra penado en Argentina. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal de Paraná dictó el sobreseimiento de un hombre a quien la Policía le había encontrado doce plantas de marihuana en la despensa donde trabajaba.

El 16 de enero de 2014, policías provinciales irrumpieron en un autoservicio ubicado en la zona sur de Paraná en busca de un arma de fuego y encontraron, además de una escopeta sin papeles, doce plantas de cannabis sativa ocultas en el patio del local. El dueño admitió que era consumidor ocasional de marihuana, dijo que había sembrado los plantines en su casa con semillas de otra planta que había comprado anteriormente, explicó que luego las retiró de la vivienda para evitar que sus hijos tuvieran contacto con ellas que y las ocultó detrás de un cerco que armó con unos cajones de frutas y verduras, en el pequeño mercado.

La causa siguió adelante y el hombre, que hoy tiene 39 años, fue procesado. El jueves, más de dos años después, el tribunal oral dictó su sobreseimiento sin siquiera realizar el juicio. Lo hizo a pedido de su defensor y a pesar de la oposición del fiscal, que consideraba que el hecho debía dilucidarse en el debate.

“La conducta del imputado puede considerarse atípica para el derecho penal”, consignaron Roberto López Arango y Lilia Carnero. “La acción que se le imputa no ha rebasado el límite de la esfera de intimidad del encartado, sólo a él alcanza y concierne, integra su más sagrada esfera de libertad y autonomía personal”, acotó Noemí Berros en su voto. Para decirlo con claridad: lo que hizo el hombre, no es delito.

Despenalización en debate

El fallo del tribunal oral retomó los conceptos del denominado “Caso Arriola”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2009, declaró la inconstitucionalidad del castigo a quien consuma estupefacientes en un ámbito privado.

Si bien aquel fallo del máximo tribunal no se refiere al cultivo sino sólo al consumo de marihuana, puede servir de sustento para la discusión: la ley castiga a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”, sin diferenciar si es para comercialización o para consumo, a pesar de que también prevé reducciones de penas cuando no haya dudas de que las plantas están destinadas al consumo personal.

En este caso, el muchacho se reconoció como un consumidor ocasional y eso quedó ratificado en los informes médicos incorporados al expediente.

Las doce plantas que tenía el panadero permitían una producción de 1,148 kilos de marihuana. ¿Es posible considerar que esa cantidad es para consumo personal? El fallo no establece límites ni cantidades, pero el tribunal destacó que en el caso no se ha comprobado “ningún destino ilegítimo de la sustancia encontrada”, es decir, no existen pruebas de que el acusado se dedicara a la venta de drogas.

Ahora bien, la jueza Berros también advirtió que los policías, para detectar las plantas de marihuana, debieron invadir “la esfera de intimidad, libertad y autonomía personal del encartado” y por eso debería declararse la inconstitucionalidad de la penalización del cultivo de plantas de marihuana cuando “por la escasa cantidad sembrada, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal”, como dice la ley. El fallo no abona esa postura, pero aporta al debate.

Una última aclaración necesaria que debe hacerse es que el fallo del tribunal despenaliza la siembra de plantas de marihuana para consumo personal, para eso debe haber una reforma legislativa.

 

Fuente: Juan Cruz Varela

El Diario.