La Sala Penal otorgó la prisión domiciliaria a Julián Christe
La decisión la dio a conocer el Poder Judicial anoche. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) otorgó la prisión domiciliaria con tobillera electrónica a Jorge Julián Christe. Lo hizo a propósito de un pedido de Christe para conseguir la excarcelación que fue denegada. Hace unos días atrás, el STJ decidió anular la sentencia de culpabilidad a la que arribó un jurado popular por el feminicidio de Julieta Riera.
La abogada de la familia de la víctima, Corina Beisel, dijo en las redes sociales que “la familia de Julieta está consternada, si bien entendían posible esta decisión». «Junto con Fiscalía trabajamos en el recurso extraordinario federal para defender el veredicto de culpabilidad al que se arribó en el juicio por jurados. Ese recurso genera que el caso vaya a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) si el STJ lo concede, sino tenemos que presentar un recurso que se llama ‘queja’ y depositar una suma importante de dinero, difícil de juntar, pero se hará el esfuerzo. Porque estamos convencidos en este caso que es un error del STJ anular el juicio y ordenar uno nuevo”.
La información oficial difundida desde el Poder Judicial anoche indica lo siguiente: “Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió por mayoría rechazar el pedido de excarcelación de Jorge Julián Christe, y sustituyó su prisión preventiva de la Unidad Penal N 1, por el arresto domiciliario preventivo, con medios electrónicos de control. Para que esta medida pueda cumplirse, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, deberá previamente verificar en el domicilio propuesto, las condiciones objetivas para la aplicación del sistema de monitoreo domiciliario, conforme se encuentra reglamentado, y proveer a Christe de una tobillera electrónica”.
“Además, la resolución le prohíbe a Christe mantener contacto, de modo personal o tecnológico, sea por sí o a través de terceros, con aquellas personas que deban declarar como testigos o actuar en algún otro rol en el futuro juicio, excepto con aquellos que pertenezcan a su ámbito familiar. La decisión adoptada por mayoría, con los votos de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, entendió que en la sentencia de la Sala del 1 de junio pasado, “se dispuso el reenvío para la celebración de un nuevo juicio, pero de ningún modo este Tribunal se ha expedido sobre la culpabilidad o no culpabilidad, lo que deberá ser dirimido en el nuevo debate” y por este motivo no corresponde la inmediata libertad y cese de las restricciones o medidas impuestas, pero si la morigeración en cuanto a la modalidad de cumplimiento, es decir el arresto preventivo domiciliario, que es precisamente el modo que la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná interviniente había adoptado antes de que se realizara el debate anulado”.
“Los magistrados sostuvieron que la necesidad de prevenir la posibilidad de que el imputado efectúe actos de violencia psicológica tendientes a influenciar de alguna manera a las testigos mujeres queda salvaguardado con la prohibición de contacto ordenada y agregaron que tanto la fiscalía como la querella cuentan con todas las herramientas legales necesarias para que, en caso de verificarse algún riesgo concreto que ponga en peligro la investigación, ponerlo en inmediato conocimiento de la Magistratura y evaluar, en caso de verificarse, la continuidad de la cautelar dispuesta”.
“Por su parte, Giorgio hizo referencia a otras solicitudes de morigeración de la prisión preventiva impuesta a Christe, donde valoró las circunstancias y condiciones personales, que persisten y presentan riesgo concreto de fuga y entorpecimiento. Consideró que, frente al panorama por delante, la fuga como solución podía ser una solución lógica, mas aún si se toma en cuenta que eso no agravaría su situación. Por esto, estimó que la prisión preventiva resulta necesaria en este presente caso, aclarando que como medida cautelar no resulta de por sí contraria a la presunción de inocencia ni ha sido declarada inconstitucional en nuestro derecho”.