La Jefatura Departamental Victoria hace saber a la población en general que de acuerdo a lo establecido por el Código Electoral Nacional se transcribe a continuación las prohibiciones establecidas para el día 09 de Agosto del corriente año con motivo de realizarse las Votaciones denominadas Paso.
Art. 71:
a) Admitir reuniones de electores o depósitos durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 mts. alrededor de la mesa receptora.- Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá dar aviso inmediato a la Autoridad Policial. ( De 08:00 a 18:00 Hs.)
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasado tres horas de ser clausurado(de 08:00 a 21:00 Hs.)
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio .- Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendas bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario. Art 136.) – (12 Horas antes 20:00Hs. del Sábado a 21:00 Hs Domingo).-
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 mts. de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.( De 08:00 a 18:00 Hs.)
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada (sábado 20:00Hs. Domingo 21:00Hs.)
f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio.( Viernes 08:00 Hs. Art. 128)
g) La apertura de organismos partidarios, dentro de un radio de (80) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.- La junta electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuviesen en infracción a lo dispuesto precedentemente. De 00:00 a 18:00 Hs.)