Desde el municipio se dio a conocer una nueva reglamentación para el pago de los tributos municipales. 

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De acuerdo al decreto emanado desde el Poder Ejecutivo Municipal, se establece que para el presente ejercicio, la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, la Tasa General por Servicios Sanitarios y de los fondos calculados sobre dichos gravámenes, se computen de acuerdo a lo previsto por Ordenanza Nº 3.746 Arts. 2º y 7º, Decreto Nº 002/19 Art. 2º y Anexo I.
Se establece que las liquidaciones administrativas de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa de Servicios Sanitarios (No medidos), podrán ser cancelados optativamente mediante el pago anual, en un solo desembolso, con un descuento del 5 por ciento por pronto pago, con vencimiento el día 15 de febrero, o sin descuento con vencimiento el día 15 de marzo, ambas fechas del año en curso.
Aquellos contribuyentes que no hagan uso del pago anual optativo, al igual que aquellos, cuyo tributo se liquide mediante el sistema medido, cancelarán la liquidación de los gravámenes por períodos vencidos a los de la prestación en 12 pagos mensuales consecutivos, fijándose como primera fecha de vencimiento el día 10 de febrero del año en curso, con un beneficio del 5 por ciento de descuento por pronto pago, y como segunda fecha de vencimiento el día 20 de febrero, también del año en curso, sin descuento. Los restantes vencimientos, acaecerán en iguales fechas de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato siguiente.