Una afiliada al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) se presentó con un recurso de amparo ante la Justicia y logró que un juez le haga lugar a su pedido para que se le provea a su hijo -que padece distrofia muscular- de una silla motorizada con tracción delantera, con regulación eléctrica de altura de asiento 450-750 mm, basculación eléctrica superior (tilt), regulación eléctrica de apoya pies 90-180º, regulación eléctrica de respaldo,
luces delanteras, traseras, guiños de virajes. Asiento y respaldo antiescara; Regulación
Eléctrica de Reposa pies; Regulación Eléctrica de Respaldo; Anchura con Asiento
615mm; Profundidad de Asiento 570mm; Anchura Respaldo 460 Mm; Altura Respaldo
470mm; Autonomía 30km y Superación Obstáculos 75mm».

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Esa silla de ruedas tiene un costo de $15,8 millones.

«La silla de ruedas con la que actualmente cuenta ya no le es útil, atento a que ha ido creciendo y la misma le resulta pequeña, sumado a que la misma se encuentra deteriorada producto del paso del tiempo. Es por ello que se prescribe una nueva silla de ruedas motorizada, de acuerdo a las necesidades del amparista», argumenta el fallo que firmó el camarista Andrés Manuel Marfil, vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná.

Marfil ahorra bastante argumentación para justificar su decisión.

El camarista hizo lugar al recurso de amparo y ordenó a Iosper  «a que a la máxima brevedad y dentro del plazo máximo de diez días corridos» provea la silla motorizada.

En su fallo, el juez Marfil sostuvo que «no caben dudas de la procedencia del pedido claramente justificado por el amparista», mientras que la obra social provincial «adopta una postura peyorativa hacia los derechos de la amparada dado que la silla que solicita es la que
debe usar en función de su patología».

El Iosper, a través de su área legal, contestó el amparo y planteo una serie de observaciones: que la silla de ruedas ha sido solicitada por marca comercial» lo que no se corresponde con las
normativas vigentes»; que se presenta presupuesto de un determinado proveedor,  «sugiriéndose el direccionamiento de la compra que no puede ser realizado» por cuanto se estaría contrariando la Ley de Contrataciones del Estado ; y que el pedido de un elemento con características tan específicas «está efectuado por una médica sin la debida idoneidad cuando ese tipo de elementos los debe solicitar un especialista en traumatología, neurología o médico fisiatra prestador de Iosper».

En contraposición a esa argumentación, el juez Marfil entendió que «se trata de patología que debe ser cubierta por la Obra Social porque el amparista se presenta como sujeto hipervulnerable en tanto además de consumidor de salud, cuenta con el Certificado Nacional de Discapacidad donde consta el diagnóstico».

Ezequiel Poncio, asesor legal de Iosper.

 

Ezequiel Poncio, asesor legal de Iosper, no está de acuerdo con el dictamen judicial. «La obra social es una financiadora de prestaciones de salud», apuntó y agregó que de lo que se trata es de «darle un grado de razonabilidad a los niveles de cobertura». Y sostuvo que ese tipo de pronunciamientos judiciales constituyen «afectaciones de recursos que van en detrimento de la posibilidad de ampliar cobertura a otros sectores».

Poncio entiende que pronunciamientos judiciales de ese tenor parten de «análisis muy de escritorio, sin la aplicación del paradigma de la escasez. Si bien Iosper maneja muchos recursos, no tiene todo para todos. Equilibra necesidades en función de los recursos.  Si tuviese que afrontar una inundación y yo tengo 2.000 colchones para entregar y tomo la decisión de dar dos colchones por familia, y me veo ante la sorpresa de que una de esas familias hace reclamo individual y pide un colchón para cada uno, y la Justicia accede a revisar mi decisión administrativa, y ordena que tengo que entregar un colchón por persona, esa decisión de la Justicia va en detrimento del resto».

Además, resaltó que en el caso el pedido de una silla de ruedas tan específica lo hizo una médica generalista, sin los conocimientos específicos que se requieren. «Y además se ordena una compra de un elemento que va en contra de lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado: una de las cosas que prohíbe la ley es la compra por la marca y que la descripción del elemento te lleve a comprar un elemento determinado. Y es lo que ha sucedido en este caso», subraya.

Luego, se mostró sorprendido del «direccionamiento» de la Justicia para que el Iosper provea determinado producto, por marca.  «Es muy fino pensar que se está ante una decisión que constituye delito, pero sí mínimamente no es legal, y no es algo menor que ocurra en la Justicia. Pero hace rato que los jueces no leen lo que nosotros contestamos en los amparos y deciden según su propio criterio», amplió.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora